REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º y 146º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos SEBASTIAN HERMINDO MOLINA MOLINA y ANNE VIANNEY RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.297.738 y V-5.682.991, respectivamente, cónyuges entre sí, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inpreabogado Nº 52.882, solicitaron su SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES con fundamento a lo previsto en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de enero de 2003, previa solicitud personal fue declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos MOLINA MOLINA SEBASTIAN HERMINDO y ANNE VIANNEY RODRIGUEZ, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, según consta de boleta agregada que corre al folio cincuenta y tres (53).
El 07 de marzo de 2005, los ciudadanos SEBASTIAN HERMINDO MOLINA MOLINA y ANNE VIANNEY RODRIGUEZ, asistidos por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inpreabogado Nº 52.882, solicitaron la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación entre ellos (Fl.49).
Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil declara la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en DIVORCIO de los ciudadanos MOLINA MOLINA SEBASTIAN HERMINDO y ANNE VIANNEY RODRIGUEZ, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, en fecha 27 de julio de 1984, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 197.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco días del mes de agosto de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Secretaria Temporal
JMCZ/ebs
En la misma fecha y previa formalidades legales, se dictó y publicó siendo las 12:00 minutos del mediodía, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.-
Exp. 16341
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