REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, cuatro de agosto del año dos mil cinco.
195° y 146°
Vista la diligencia de fecha primero de agosto del año dos mil cinco (Vto. folio 20), suscrita por la abogada Glorys Bejarano, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana Carmen Lidia Roa Colmenares de Ramírez, demandante de autos, contentiva en el desistimiento que hace del procedimiento; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto de desistimiento al presente procedimiento. De conformidad con lo pautado en el articulo 266 Ejusdem, queda extinguida la instancia del procedimiento en el presente juicio; la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda ante de que transcurran noventa (90) días consecutivos, contados a partir del día siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión; en consecuencia, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan a los folios 9,10, solicitados por la apoderada de la demandante; déjese en su lugar copia fotostática certificada con las inserciones correspondientes. Hágase entrega de los documentos originales indicados a la abogada solicitante, dejando expresa constancia en el expediente de la entrega de los mismos. Desglósese lo acordado. Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar Gravar, recaída sobre el inmueble descrito en autos, ofíciese lo conducente al Registrador Inmobiliario de Los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira; asimismo levanta la Medida Innominada sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cuentas bancarias, a nombre del ciudadano Marco Arturo Ramírez, que existen en las entidades Bancarias Provincial, Provivienda y Banpro, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; ofíciese lo conducente a los bancos respectivos participando el levantamiento de esta última medida. Déjese copia fotostática certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
Abg. Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
Abg. Maria Alejandra Vásquez Sánchez
Secretaria Temporal
JMCZ/lm.
Exp.17.997