REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 08 de agosto de 2005
195° y 146°
Recibida por distribución el 04 de agosto del año 2005, constante de dos (2) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de diez (10) folios útiles.- Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar ha derecho la anterior solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH MENESES ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.231.685, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado GEOVANNY CORZO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.933. Vistas las diligencias que anteceden, contentivas de las declaraciones de las ciudadanas CARMEN RAMONA SÁNCHEZ CORREDOR y JAIME EVENCIO LÓPEZ VALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.414.136 y V-10.145.769, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción N° 561 de fecha 24 de septiembre de 2003, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente al de cujus JUAN PABLO MENESES ESPINEL, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.171.749. Vista igualmente el Acta de Matrimonio N° 152 de fecha 24 de noviembre de 1962, perteneciente a JUAN PABLO MENESES ESPINEL (fallecido) y BEATRIZ ANAYA JAIMES, expedida por el Registro Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira; vistas igualmente las Partida de Nacimiento N° 3653 de fecha 11 de noviembre de 1964, perteneciente PABLO AUGUSTO MENESES ANAYA, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Partida de Nacimiento N° 3590 de fecha 19 de octubre de 1967, perteneciente a ELIZABETH MENESES ANAYA, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientes para a los ciudadanos BEATRIZ ANAYA DE MENESES, PABLO AUGUSTO MENESES ANAYA y ELIZABETH MENESES ANAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.171.759, V-9.220.523 y V-9.231.685, respectivamente, de este domicilio, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de Cónyuge la Primera y de hijos los demás de JUAN PABLO MENESES ESPINEL, quien falleció ab-intestato en El Hospital Militar de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el 24 de septiembre del año 2003, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez Temporal
María Alejandra Vásquez
Secretaria Temporal
JMCZ/mr.-
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EXP: 5041