REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 146º
En escrito admitido en fecha 18 de Mayo de 2005, la ciudadana ELODY FRANKCIS ALEXANDRA GARCÍA OVALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.340.217, asistida por la abogado CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACON , inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.643, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento N° 370, de fecha 03 de Febrero de 1.987, inserta por ante la Prefectura del Municipio la Concordia Hoy Parroquia, Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en dicha acta aparece el primer apellido de su madre como “ OVALLE ”, cuando lo correcto es “OVALLES”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de nacimiento N 370 de fecha 03 de febrero de 1.987, expedida por el Registro Civil Principal del Estado Táchira. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 370 de fecha 03 de Febrero de 1.987, perteneciente a la solicitante expedida por el Municipio la Concordia hoy Parroquia, Distrito San Cristóbal hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Copia certificada del acta de Nacimiento Nº 57 de fecha 27 de Marzo de 1.953, perteneciente a la madre de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 29 de Junio de 2005, el juez Temporal, Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avoco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 29 de Junio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 05 de Agosto del 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 370 de fecha 03 de Febrero de 1.987, inserta por ante la Prefectura del Municipio la Concordia Hoy Parroquia, Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a las Prefectura ante indicada y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 370, de fecha 03 de Febrero de 1.987, en el sentido de que figure en dicha acta el primer apellido de la madre de la solicitante como “OVALLES”, y no como erróneamente aparece “OVALLE”, Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de acta de nacimiento N° N° 370 de fecha 03 de Febrero de 1.987, inserta por ante la Prefectura del Municipio la Concordia Hoy Parroquia, Distrito San Cristóbal, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes citada y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta ante citada. Ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ-EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) RAMON J. SARMIENTO SANCHEZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.-----EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15719-2005 EN EL CUAL ELODY FRANCIS ALEXANDRA, ASISTIDA POR LA ABOGADO CARIDAD DEL CARMEN SANTAELLA DE CHACON, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. S. C.11-08-2005.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
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