REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


195º Y 146º


En escrito admitido en fecha 21 de junio de 2005, el abogado Freddy Gilberto Chacón Silva, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.740.445, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.430 apoderado judicial de la ciudadana MARIA BASILISA ARELLANO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-1.523.063, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 04 de fecha 02 de Enero de 1.956, perteneciente al de cujus RIGOBERTO ROSALES ARELLANO, hijo de su poderdante, inserta por ante la Prefectura del Municipio Michelena, Distrito Ayacucho hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en dicha acta se omitió el primer nombre de la madre, y el segundo nombre aparece con “Z” el cual aparece como “ BASILIZA ARELLANO”, cuando lo correcto es “MARIA BASILISA”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder otorgado por la ciudadana Maria Basilisa Arellano de Rosales, por ante la Notaria Pública Vigésimo octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas.
Copia simple de las cédulas de identidad, perteneciente a su Maria Basilisa Arellano de Rosales, y del decujus Rigoberto rosales Arellano.
Copia simple del acta de defunción Nº 1534 perteneciente al de cujus Rigoberto Rosales Arellano, expedida por la prefectura de la Parroquia El Paraíso, Caracas.
Acta de nacimiento Nº 196 de fecha 07 de Junio de 1.922, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Acta de nacimiento Nº 04 de fecha 02 de enero de 1.956, perteneciente al de cujus Rigoberto Rosales Arellano, hijo de la poderdante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 04de Julio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 03 de Agosto del 2005, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento 04 de fecha 02 de Enero de 1.956, perteneciente al de cujus RIGOBERTO ROSALES ARELLANO, el cual era hijo de la poderdante, inserta por ante la Prefectura del Municipio Michelena, Distrito Ayacucho, hoy Municipio Ayacucho del Estado Táchira con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a las Prefectura ante indicada y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 04, de fecha 02 de Enero de 1.956, en el sentido de que figure en dicha acta el primer nombre de la madre y se rectifique el segundo nombre “ MARIA BASILISA”, y no como erróneamente aparece “BASILIZA”, Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del Acta de acta de nacimiento N° 04 de fecha 02 de Enero de 1.956, inserta por ante la Prefectura del Municipio Michelena del Estado Táchira, En consecuencia, se ordena a la Prefectura antes citada y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta ante citada. Ofíciese lo conducente a la Prefectura antes citada y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los once (11) días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ-EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) RAMON J. SARMIENTO SANCHEZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.-----EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA: LA EXACTITUD DE LAS ANTERIORES COPIAS POR SER TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LAS CUALES CURSAN EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 15777-2005 EN EL CUAL EL ABOGADO FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA BASILISA ARELLANO DE ROSALES, SOLICITA RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. S. C.11-08-2005.

EL SECRETARIO TEMPORAL,



Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.



Elizabet