REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de agosto de dos mil cinco.
195º y 146°
Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2005, por medio de la cual el abogado Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, consignó copia simple de la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal del Estado Táchira, en los términos por ellos expuestos, solicitando se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, se homologue la anterior transacción, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Despacho, en fecha 09 de abril de 2001, y participada con oficio N° 1669 de fecha 15 de noviembre de 2001. Ofíciese lo conducente. Se da por terminado el juicio. Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ramón Javier Sarmiento Sánchez. Esta el sello del Tribunal. El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CERTIFICA: Que las anteriores copias certificadas son traslado fiel y exacto de su original las cuales cursan en el expediente civil Nº 13242-2001, en el cual los abogados Nelson Ramón Grimaldo García y Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, apoderados judiciales de Banesco, Banco Universal S.A. demandan a Rosa Guadalupe Chourio Molina por Ejecución de Hipoteca. San Cristóbal, doce (12) de agosto de dos mil cinco.
El Secretario Temporal,
Ramón Javier Sarmiento Sánchez Muñoz.
Eliana.