REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195 y 146º
Vista la transacción celebrada por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, el 12 de mayo de 2.005, bajo el Nº 12, tomo 67 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, por los ciudadanos CLAUDIO FERMIS NIÑO SIERRA, MARGARITA ARELLANO ORREGO DE NIÑO parte demandada y el abogado Nelson Wladimir Grimaldo Hernández, apoderado judicial de Banesco Banco Universal, parte actora, en los términos por ellos expuestos.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa: Que las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por la parte actora y demandada en el presente juicio ya identificados considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse la transacción, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN realizada por CLAUDIO FERMIS NIÑO SIERRA, MARGARITA ARELLANO ORREGO DE NIÑO parte demandada y el abogado NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, apoderado judicial de Banesco Banco Universal En consecuencia, este Tribunal le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 07-05-2001 y mediada de embargo ejecutivo decretada en fecha 12-4-2004. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes Agosto de del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.- EL JUEZ TEMPORAL (Fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ-EL SECRETARIO TEMPORAL (Fdo) RAMON J. SARMIENTO SANCHEZ. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.
EL SUSCRITO SECRETARIO, DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE CIVIL Nº 13.344-2001 EN ELCUAL LOS ABOGADOS NENSON R. GRIMALDO GARCIA Y NELSON W. GRIMALDO HERNADEZ APODERADOS JUDICIALES DEL BANESCO BANCO UNIVERSAL, DEMANDAN A CLAUDIO FERMIN NIÑO SIERRA Y MARGARITA ARELLANO DE NIÑO POR EJECUCION DE HIPOTECA. San Cristóbal, DOCE (12) DE AGOSTO DE 2005.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
RAMON J. SARMIENTO S.
Elizabet