REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Jurada como ha sido la urgencia del caso, se habilita el tiempo necesario para resolver lo solicitado y visto el convenimiento celebrado en fecha 11 de Agosto de 2005, por el abogado DIEGO ALBERTO FLOREZ, actuando como apoderado de la parte demandada, y la abogado NIDYA GONZALEZ DE MACHADO, en su carácter de apoderado de la parte actora, en los siguientes términos:
El abogado Diego Alberto Florez, conviene en la demanda, solicita el levantamiento de la medida que pesa sobre el inmueble hipotecado, que se suspenda el procedimiento por sesenta días a fin de obtener un crédito bancario, que en caso de que no sea gestionado dicho crédito conviene en dar en pago a la acreedora el bien inmueble hipotecado en fecha 30 de Mayo de 2005, según documento anotado bajo el No. 05, Tomo 15, folios 30 al 34 por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. La abogada Nidya González de Machado, aceptó el convenimiento y solicitó jurando la urgencia del caso se levante la medida decretada y se homologue el convenimiento realizado.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que en el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
En consecuencia este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y a tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO entre el abogado DIEGO ALBERTO FLOREZ, actuando como apoderado de la parte demandada, y la abogado NIDYA GONZALEZ DE MACHADO, en su carácter de apoderado de la parte actora, a tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 25 de septiembre de 2003, y participada con oficio N° 1586 de la misma fecha, y el embargo ejecutivo decretado en fecha 18 de Agosto del 2004 y practicado por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas en fecha 30 de Septiembre del 2004 y participada con oficio N° 928-04 de fecha 04 de Octubre de 2004. ofíciese lo conducente al Registro respectivo.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

(fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (fdo) EL SECRETARIO TEMPORAL. RAMON JAVIER SARMIENTO SANCHEZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL)
El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Certifica: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original el cual cursa en el expediente civil Nº 14846-2003 en el cual María Lourdes Ramírez Cuberos, asistida de la abogada NIDYA JOSEFINA GONZALEZ, demanda a JUAN DE JESÚS LEON ZAMBRANO por Ejecución de Hipoteca.



EL SECRETARIO TEMPORAL


RAMON JAVIER SARMIENTO SANCHEZ


PASR/nohelia.