REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
Por auto de fecha 16 de abril de 2004, se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: Leonard Edgardo Jacome Silva y Gaudis Elena Araque Rivera, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.984.746 y V-14.180.947 respectivamente, domiciliados en Rubio y civilmente hábiles, asistidos por el abogado Ernesto Arcadio Araque Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.363.
En fecha 05 de mayo de 2004, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 18 de mayo de 2004, consignó boleta de notificación firmada personalmente por la Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 05 de agosto de 2005, el abogado Ernesto Arcadio Araque Velásquez, mediante diligencia consignó poder especial conferido por la ciudadana Gaudis Elena Araque Rivera, a los fines de solicitar se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente.
En fecha 08 de agosto de 2005, el abogado Ernesto Arcadio Araque Velásquez, en su carácter de apoderado especial de la ciudadana Gaudis Elena Araque Rivera y el ciudadano Leonard Edgardo Jacome Silva, mediante diligencia solicitaron se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio y en la misma se agregó el poder consignado, y se acordó tener como apoderado de la cónyuge solicitante al abogado antes mencionado.
En fecha 12 de agosto de 2005, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó el conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos Leonard Edgardo Jacome Silva y Gaudis Elena Araque Rivera, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 26 de diciembre de 2002.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada a la Prefectura antes mencionada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 150.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ramón Javier Sarmiento Sánchez. Esta el sello del Tribunal. EL Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15128-2004, en el cual los ciudadanos Leonard Edgardo Jacome Silva y Gaudis Elena Araque Rivera, asistidos por el abogado Ernesto Arcadio Araque V. solicitan la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento. San Cristóbal, doce (12) de agosto de dos mil cinco.
El Secretario,
Ramón Javier Sarmiento Sánchez
Eliana.
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