REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 12 de AGOSTO de 2005.
195 y 146

Vista la solicitud realizada por la ciudadana GLORIA MARIA RAMIREZ, actuando con el carácter acreditado en autos, asistida por el Abogado LISANDRO ROSALES RAMIREZ e IRIS RAMIREZ ROA, sea decretada la nulidad de las actuaciones realizadas inclusive el folio 149 y se ordene la suspensión de la causa hasta tanto se resuelva mediante Sentencia la tacha de falsedad por vía principal propuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial, cursante al Expediente N° 17.859, nomenclatura de dicho Despacho, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Consta en autos corriente al folio 148 oficio recibido del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, signado con el numero 648, de fecha 13 de mayo de 2005, donde se participa que por auto de fecha 13 de mayo de 2005, dictado en el Expediente N° 17.859 por tacha de falsedad instrumental por vía principal, se decreto la Suspensión de la presente causa, hasta tanto se resuelva mediante Sentencia Definitivamente firme en dicha acción de tacha de falsedad instrumental.
SEGUNDO: En fecha 20 de mayo de 2005, se dicto auto en respuesta al oficio en mención, donde se abstiene el Juzgador de dar cumplimiento con lo decretado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y se ordena la continuación de la Ejecución de la Sentencia, en sus razonamientos se alega la aplicación de lo previsto en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, donde se prevé taxativamente las causales para suspender la ejecución de Sentencia.
TERCERO: De la revisión minuciosa de las actas que componen el presente proceso, se observa igualmente corriente al folio 109, comunicación dirigida por este Despacho al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción, donde se dispone la no procedencia de la acumulación pretendida, en virtud de ser procedimientos incompatibles, así mismo consta al final de la comunicación in comento donde textualmente se establece:
“Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas quien aquí suscribe concluye que aún cuando pudiese guardar relación la acción intentada por ante este Juzgado, con la causa N° 15256 que se sigue en este Tribunal, no es procedente la pretendida acumulación a la que se hizo referencia al Juzgado antes citado, en tal virtud, se devuelve la presente causa para el tramite respectivo”

De lo cual este Juzgador considera que no cabe duda de que se trata de Dos (02) juicios relacionados entre si, como son el presente Juicio de Ejecución de Hipoteca sobre un inmueble ubicado en la Parroquia la Concordia de esta ciudad de San Cristóbal y un Juicio de Tacha de Falsedad instrumental por vía principal del documento de constitución de hipoteca, objeto fundamental de la presente controversia, y cuyo hecho es corroborado por la manifestación- del Juez Temporal de este Despacho, como se desprende de la comunicación in comento, en tal virtud, en la causa se negó la acumulación de dichos procesos y posteriormente se niega la suspensión del mismo, en este respecto, considera quien aquí decide, que la incompatibilidad a que se refiere el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, es en cuanto a procedimientos inconciliables y no a procedimientos simplemente distintos o desiguales, sobre este particular nos ilustra jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República en Sentencia de fecha 22 de mayo de 2001, Sala de Casación Civil, en la cual se estableció la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia. Asimismo dicha acumulación tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos, pero ya negada la acumulación de las causas, es a criterio de quien aquí Juzga necesaria la suspensión del presente proceso hasta tanto no se resuelva el Juicio de Tacha incoado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, sobre el documento constitutivo de hipoteca, instrumento fundamental de la presente acción, expediente 17.859 nomenclatura de este Despacho, en este mismo sentido, la suspensión deberá realizarse en acatamiento al pronunciamiento realizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 545, Magistrado Dr. Antonio García García, de fecha 06 de abril de 2004, en un Juicio de cobro de bolívares llevado por este Juzgado, en el cual fue dictada Sentencia en un Juicio de Cobro de Bolívares vía intimación, sobre una letra de cambio previamente declara falsa por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal de esta Circunscripción, en cuya decisión se le confiere carácter de orden público la obligación de velar por que no existan sentencias contradictorias en juicios relacionados, y por cuanto a la misma debe dársele carácter vinculante como lo manda la norma constitucional prevista en el artículo 335 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto a criterio de quien aquí decide no pueden tenerse como taxativas las causales de suspensión previstas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil y en aplicación de la Supremacía de las normas constitucionales de la garantía de la tutela judicial efectiva, en consecuencia en garantía de los derechos que ambas partes tienen en el presente Juicio, por todos los razonamientos de hecho y de derecho aquí plasmados ORDENA la SUSPENSION de la presente causa hasta tanto no sea resuelta mediante Sentencia definitivamente firme el Juicio de Tacha de Falsedad instrumental por vía principal, llevado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción, Expediente N° 17.859.
EL Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos lll y ll2 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil Nº 15256, donde CEFERINO MONCADA SANCHEZ demanda a GLORIA MARIA RAMIREZ TORO, por EJECUCION DE HIPOTECA.
EL SECRETARIO TEMPORAL

RAMON JAVIER SARMIENTO SANCHEZ


/liliana