REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.

195° y 146°

Vista la diligencia de fecha 08 de Agosto de 2005, suscrita por el abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, parte demandante en la presente causa, mediante la cual desiste de la presente demanda.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, parte demandante. En relación a la medida de embargo preventivo, decretado por este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2005, se levantará una vez conste en autos la resultas de la comisión.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal.

(fdo) EL JUEZ TEMPORAL PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ.- (fdo) EL SECRETARIO TEMPORAL. RAMON JAVIER SARMIENTO SANCHEZ. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente civil N° 15563-2005, en el que el abogado JOSE YAMIL PRADA SANCHEZ, actuando por sus propios derechos, demanda a BLANCA CECILIA SEPULVEDA ROJAS por Cobro de Bolívares por Intimación.
EL SECRETARIO TEMPORAL


RAMON JAVIER SARMIENTO SANCHEZ.
PASR/nohelia.
Exp.15563