REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE SOLICITANTE: JOSE ELAUTERIO LAGUADO SILVA Y GLADYS OLIVA MARTINEZ, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.1.587.359 y V.-5.740.376, en su orden, de este domicilio y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO MARIA ECHETO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.115.422, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.910.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 25 de Mayo de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes JOSE ELAUTERIO LAGUADO SILVA Y GLADYS OLIVA MARTINEZ, asistidos por el abogado Antonio Maria Echeto Márquez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio Nº 368 de fecha 31 de Octubre de 1.990, expedida por la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes. Copia simple de las actas de nacimiento Nº 194 y 832 perteneciente a JAVIER JOSE y YEFFERSON JOSE, hijos de los solicitantes.
Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 08 de junio de 2005, se libró la boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 22 de junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 09 de Junio de 2005, la abogado Maria G. Nuñez de Useche, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente expediente, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JOSE ELAUTERIO LAGUADO SILVA Y GLADYS OLIVA MARTINEZ, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la Parroquia Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 31 de Octubre de 1.990, según acta de matrimonio N ° 368.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada la Prefectura de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 368, de fecha de 31 de Octubre de 1990.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación..-EL JUEZ TEMPORAL (fdo) PEDRO A. SÁNCHEZ RODRIGUEZ.- EL SECRETARIO (fdo) Abg. GUILLERMO A. SANCHEZ M.- ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL).-EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LAS ANTERIORES COPIAS LAS CUALES SON FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE SE ENCUENTRA EN INSERTO AL EXPEDIENTE CIVIL-FAMILIA Nº 15733-2005 EN EL CUAL JOSE ELAUTERIO LAGUADO SILVA Y GLADYS OLIVA MARTINEZ BAEZ, ASISTIDOS POR EL ABOGADO ANTONIO MARIA ECHETO MARQUEZ, SOLICITAN RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. SAN CRISTOBAL, DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
RAMON J. SARMIENTO SANCHEZ.
Elizabet
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