REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

SOLICITANTES: Jonny Rodolfo Ortiz Méndez y Rosa Isaira Cacua, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.189.896 y V-9.225.005, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Douglas Alexander Kopp Contreras, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.334.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 25 de mayo de 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Jonny Rodolfo Ortiz Méndez y Rosa Isaira Cacua, asistidos por el abogado Douglas Alexander Kopp Contreras, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 21 de fecha 23 de abril de 1999, expedida por la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes. .
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 06 de junio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2005, el Juez Temporal de este Despacho, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
En fecha 22 de junio de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 28 de junio de 2005, la abogada María G. Núñez de Useche, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron




las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: Jonny Rodolfo Ortiz Méndez y Rosa Isaira Cacua, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Guásimos del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 21 de fecha 23 de abril de 1999.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 21.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Ramón Javier Sarmiento Sánchez. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito, Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15734-2005, en el cual los ciudadano Jonny Rodolfo Ortiz Méndez y Rosa Isaira Cacua, asistidos por el abogado Douglas Alexander Kopp Contreras solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, doce (12) de agosto de dos mil cinco.

El Secretario Temporal,

Ramón Javier Sarmiento Sánchez
Eliana.