REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°

SOLICITANTES: ANA MARGARITA LEON PEREZ y VENTURA FUENTES SERRANO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.667.172 y 3.621.762, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles.

ABOGADO ASISTENTE: Wolfang Paul Carmona Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.200.

MOTIVO: Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

En fecha 16 de junio del 2005, fue admitida en este Tribunal la solicitud de Ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Ana Margarita León Pérez y Ventura Fuentes Serrano, asistido por el abogado Wolfang Paul Carmona Manrique, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges, Ana Margarita León Pérez y Ventura Fuentes Serrano.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 313 de fecha 21 de julio de 1973, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 21 de junio de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de junio de 2005, el Alguacil del Tribunal, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 28 de junio de 2005, la abogada Maria G. Núñez de Useche, en su carácter de Fiscal Trece del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: Ana Margarita León Pérez y Ventura Fuentes Serrano, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio Nº 313 de fecha 21 de julio de 1973.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada a la Prefectura antes señalada y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 313.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Doce (12) días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario Temporal, (Fdo) Ramón Javier Sarmiento S. (hay sello del Tribunal). El Suscrito, Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en el expediente civil-familia Nº 15769-2005, en el cual los ciudadanos Ana Margarita León Pérez y Ventura Fuentes Serrano, asistido por el abogado Wolfang Paul Carmona Manrique, solicitan Ruptura Prolongada de la Vida en Común. San Cristóbal, Doce (12) de agosto de dos mil cinco.

El Secretario Temporal,



Ramón Javier Sarmiento S.

floriselda.