REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.
195° Y 146°
Recibida por distribución la solicitud constante de cuatro (04) folios útiles y los recaudos consignados en siete (07) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos MARIO RUBÉN UQUILLAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°. V-5.680.752, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Máximo Ríos Fernández y MAGOLA EUGENIA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.664.002, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado Neptalí Escalante Pérez, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En tal virtud este Tribunal homologa la partición de bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos: MARIO RUBÉN UQUILLAS FERNÁNDEZ y MAGOLA EUGENIA GÓMEZ, en los términos por ellos expuestos en el escrito de solicitud. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud y expedir dos copias certificadas de toda la solicitud y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO TEMPORAL. RAMÓN JAVIER SARMIENTO SÁNCHEZ. (hay sello del Tribunal).
El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos lll y ll2 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en la solicitud civil Nº 4452-2005 en la cual Mario Rubén Uquillas Fernández, asistido por el abogado Máximo Ríos Fernández y Magola Eugenia Gómez, asistida por el abogado Neptalí Escalante, solicitan homologación de partición de bienes de la sociedad conyugal.
EL SECRETARIO TEMPORAL
RAMÓN JAVIER SARMIENTO SÁNCHEZ.