REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de Agosto del año dos mil cinco.
195º y 146º
Recibido por distribución escrito de solicitud constante de un (01) folios útiles, y consignados los recaudos constantes de dieciséis (16) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias para asegurarle a los ciudadanos: JULIANA MEDINA DE ZAMBRANO, DIVA IDALY ZAMBRANO DE ESPINOZA, NURIS ORIELI ZAMBRANO de OSTOS, YELITZA ZAMBRANO, HERMES ARGENIS ZAMBRANO Y EDA ZAMBRANO DE UMAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad en su orden números V-2.550.740; V.-8.106.395; V.-8.095.208; V.-8.106.394; V.-8.099.851; V.-8.826.373, la primera como esposa, del segundo al séxto como hijos, de este domicilio y hábiles, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus HERMES ZAMBRANO, quien fuera el esposo, padre de los antes nombrados. Todo de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver original de estas resultas a la parte solicitante y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.- El Juez Temporal, (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. EL SECRETARIO TEMPORAL, (fdo) RAMÓN J. SARMIENTO SANCHEZ (Esta el sello del Tribunal). El suscrito secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente N°4456, en el cual JULIANA MEDINA de ZAMBRANO, DIVA IDALY ZAMBRANO DE ESPINOZA, NURIS ORIELI ZAMBRANO DE OSTOS, YELITZA ZAMBRANO, HERMES ZAMBRANO, HERMES ARGENIS ZAMBRANO Y EDA ZAMBRANO DE UMAÑA, ASISTIDOS POR EL ABOGADO JESUS ESPINOZA, solicita declaración de únicos y universales herederos. San Cristóbal, doce de agosto del año dos mil cinco.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
RAMÓN SARMIENTO SÁNCHEZ RODRIGUEZ.
Elizabet