REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce de agosto del dos mil cinco.
l95º y l46º
Recibido por distribución solicitud de únicos y universales herederos, constante de dos (02) folio útil, y consignados sus recaudos, constantes de quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a LUIS EDUARDO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-1.422.088, SANDRA TIBISAY RIVAS RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 5.683.505, IVONNE NINOSKA RIVAS RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° 5.683.504, GRELY CAROL RIVAS RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.683.506 Y ANTONY GREL RIVAS RINCÓN, titular de la cédula de identidad N° V-9.242.120, mayores de edad y hábiles, el carácter de únicos y universales herederos de la ciudadana, GRECIA MARY RINCON DE RIVAS, quien fuera cónyuge y madre de los prenombrados, Se deja a salvo todo derecho a terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. EL JUEZ TEMPORAL, (fdo) PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ EL SECRETARIO TEMPORAL, (fdo), RAMON JAVIER SARMIENTO SANCHEZ. (Hay sello del Tribunal).
El suscrito secretario temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original cursa en el expediente de solicitud N° 4457-05, en que Antonio Grez Rivas Rincón, asistido del Dr. Antonio Méndez Linares, solicita para él, su padre Luis Eduardo Rivas, Sandra Tibisay, Ivonne Ninoska y Grely Carol Rivas Rincón, se les declare únicos y universales herederos de Grecia Mary Rincón de Rivas. San Cristóbal, doce de agosto del dos mil cinco.

El secretario,

Ramón Javier Sarmiento Sánchez.


Ab.