REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, DOCE DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO.
195° Y 146°
Recibida por distribución la solicitud constante de cuatro (04) folios útiles y los recaudos consignados en quince (15) folios útiles. Fórmese expediente, inventariase, désele entrada y el curso de ley correspondiente y tramitase por la vía civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud realizada por los ciudadanos JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°. V-4.205.221, abogado en ejercicio, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación propia y NORA YMELDA CACERES NIETO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.787, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Anny Karina Rondón Narvaez, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil, el cual establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N°. V-4.205.221, abogado en ejercicio, de este domicilio y hábil, actuando en nombre y representación propia y NORA YMELDA CACERES NIETO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-5.730.787, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada Anny Karina Rondón Narváez, consistente en partición amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, en los siguientes términos:
PRIMERO: A la ciudadana NORA YMELDA CÁCERES NIETO, plenamente identificada, le queda en única, exclusiva y plena propiedad el bien inmueble conformado por una casa con extensión de terreno propio, marcada con el No. 13-139; dicho bien inmueble se valora en TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00). Ubicado en el barrio Sector San Vicente, carretera vieja de la ciudad de Colón, en la Jurisdicción del Distrito Ayacucho (hoy Municipio Ayacucho) del Estado Táchira; El terreno sobre el cual esta edificado el inmueble, tiene una superficie aproximada de QUINIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (Bs. 581,25 mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Modesto Casanova y mide aproximadamente Cuarenta y Cinco Metros (45 mts); SUR: Con terrenos que son o fueron de Carlos Medina Chacón y mide aproximadamente Cuarenta y Ocho Metros (48 mts); ESTE: Con la carretera vieja central del Táchira y OESTE: Con terrenos que pertenece en comunidad a los señores María del Carmen Colmenares de Márquez y al Dr. Israel Ponciano Colmenares Ramírez. La propiedad del bien descrito consta en documento de fecha 20 de diciembre de 1991, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ayacucho, bajo el No. 36, Tomo VIII, folios 124 al 128.
SEGUNDO: Al ciudadano JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, plenamente identificado, le queda en única y exclusiva propiedad el bien inmueble conformado por un terreno con casa en construcción, ubicado en la carrera 4, marcado con el No. 2-14 sector Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, valorado en TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) y mide doce metros de frente por vente metros de fondo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Heriberto Hurtado; SUR: Agustin Bracho, ESTE: Calle pública, OESTE: Luis Camacho, adquirido según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, de fecha 11 de mayo de 1995, bajo el No. 12, Folios 27 y 28, Protocolo 1, Tomo 14, Segundo Trimestre.
En tal virtud ESTE TRIBUNAL HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE BIENES que integran la sociedad conyugal que existió entre los ciudadanos: JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO y NORA YMELDA CACERES NIETO, ya identificados, en los términos por ellos expuestos. Se acuerda devolver el original de la presente solicitud y expedir dos copias certificadas de toda la solicitud y dejar copia certificada para el archivo del Tribunal.
(fdo) EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO TEMPORAL. RAMÓN JAVIER SARMIENTO SÁNCHEZ. (hay sello del Tribunal). El Suscrito Secretario Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos lll y ll2 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior copia, cuyo original se encuentra en la solicitud civil Nº 4459-2005 en la cual Juan Evangelista Zambrano y Nora Imelda Cáceres Nieto, solicitan homologación de partición de bienes de la sociedad conyugal. San Cristóbal, Doce de Agosto de 2005.
EL SECRETARIO TEMPORAL
RAMÓN JAVIER SARMIENTO SÁNCHEZ.
PASR/nohelia,