REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000092
ASUNTO : WP01-S-2003-000069

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Celebrada el día 12/08/2005 Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del joven Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, representado por la Defensora Privada Dra. GLORIA STIFANO Audiencia en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al joven precitado por ser presunto partícipe en el delito Por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la calificación jurídica alternativa no señala. Esta representación Fiscal ratifica igualmente la sanción y su plazo de cumplimiento señalado en el respectivo escrito acusatorio, solicitando se decrete la privación privativa de libertad, ya que se encuentran dado los extremos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 581, a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y reservado. Asimismo una vez comprobada la participación del adolescente en los hechos que se le acusan solicito se le aplique la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años de conformidad con lo dispuesto en los artículos 620 literal “f” y 628 parágrafo primero y segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito en consecuencia, la acusación presentada sea admitida así como las pruebas promovidas, por ser útiles, legales y pertinentes al esclarecimiento del caso, así como su enjuiciamiento. Finalmente solicito copias del acta que desarrolla la presente audiencia. Es todo. En consecuencia este Órgano Judicial habiendo admitida Totalmente esta acusación, procede a fundamentar este Auto de Enjuiciamiento conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIMERO: Conforme al artículo 578 literal a) de la misma Ley in comento, este Tribunal a mi cargo ADMITIO TOTALMENTE en contra del joven acusado, IDENTIFICACION OMITIDA Audiencia en la cual el Fiscal del Ministerio Público acusó formalmente al joven precitado por ser presunto partícipe en el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo esta la calificación adecuada a los hechos y aceptada por quien aquí decide. Quedando así fijados los hechos objetos de este Juicio, los cuales fueron precisados y ratificados en esta audiencia toda vez que de la narrativa y del escrito Acusatorio se desprende que en fecha el 03 de Enero del año 2003 siendo aproximadamente la 1:30 hora de la Tarde, cuando funcionarios policiales efectuában un recorrido por la Zona del Centro Comercial, Parroquia Maiquetía, frente al Restaurante de Comida China avistaron a dos adolescentes, uno de ellos vestía un pantalón de color beige, franelilla de color azul oscuro, de piel oscura contextura delgada quien tenia adherido a su cuerpo un koala de color negro y el otro vestía short de color azul oscuro, franela de color gris, de piel blanca, de contextura delgada, a quienes le dieron la voz de alto, según lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de identificarse como funcionarios policiales, en el momento en que le hicieron conocimiento de su presencia en el lugar, se abalanzaron contra nosotros, viéndose en la imperiosa necesidad de hacer uso de la Fuerza Física, para poder controlarlos, produciéndose un forcejeo, resultando con un hematoma en el pómulo izquierdo el adolescente de piel blanca, quienes practicaron la retención preventiva e indicándole a su compañero que tratara de entrevistarse con una persona que pudiera prestar la colaboración, con el fin de efectuarle la revisión corporal, entrevistándose con un ciudadano que pasaba por el sector, quien en forma voluntaria accedió a su pedimento; quienes indicaron a estos adolescentes que hicieran entrega de los objetos que pudieran estar ocultos entre sus vestimentas o adheridos a su cuerpo, indicando que ellos no tenían nada que esconder, indicándoles que serian objeto de revisión corporal y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a efectuarle la revisión al de piel morena quien tenia un koala adherido a su cuerpo, no incautándoles ningún objeto que pueda conllevarlo al esclarecimiento de algún hecho punible, luego al revisarle el koala, se le incautó la cantidad de Setenta y nueve (79) envoltorios elaborados en papel de aluminio contentivo cada uno de ellos de una sustancia endurecida de color Beige de presunta droga, y al de piel blanca, al efectuarle la revisión corporal le tocó un objeto que tenia oculto entre sus partes intimas (testículos), indicándole que se sacara el objeto que escondía, sacándose una bolsa de material sintético en forma de envoltorio, de color negro amarrada en su extremo superior con su mismo material, contentiva de la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) envoltorios, elaborados en papel de aluminio, contentivos cada uno de ellos de un vegetal y restos de semillas de color verde, de presunta droga, vistas las evidencias procedieron a practicarle la retención e imponerlos de sus derechos y a tomar sus datos de identificación; dejando constancia que hubo Un Testigo del procedimiento. De Acuerdo a la Experticia Química y Botánica que riela inserta en las actas de investigación realizada a la Sustancia incautada al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA practicada por Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas resultó ser Cincuenta y Cuatro (54) Gramos con Ciento Ochenta (180) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa L.) .

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas promovidas por la Oficina Fiscal y Admitidas por quien aquí Decide: 1) Testimonio de Dos (2) funcionarios Actuantes: Cardoza Jhon y Antonio Fernández 2) Declaración del Testigo del Procedimiento ciudadano YOENI ANTONIO SOTO KANZELER, titular de la Cédula de identidad N ° V-13.672.739 3) Testimonio de los Expertos que realizaron las Experticias Química y Botánica. Y a los fines de ser incorporado por su lectura el Representante del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 330 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente promovió 4) Resultado de la Experticias Química y Botánica realizada a la Sustancia incautada al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA resultó ser Cincuenta y Cuatro (54) Gramos con Ciento Ochenta (180) miligramos de Marihuana (Cannabis Sativa L.), recordándole a la Fiscalía que la Promoción de estas Pruebas para su lectura (Experticias antes señaladas) sólo pueden ser evacuadas si deponen antes los declarantes respectivos ya que estas no son Pruebas Anticipadas la Fiscalía en el acto de Audiencia Preliminar alegó la Utilidad, pertinencia y necesidad de este cúmulo Probatorio, en consecuencia este Órgano Judicial en Audiencia admitió todo éste ofrecimiento de pruebas antes narrado por ser Lícitas, legales, útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en este proceso como finalidad del Proceso Penal .


TERCERO : En cuanto a la Medida para asegurar la Comparecencia al Juicio Oral y Reservado de este Joven IDENTIFICACION OMITIDA, quien aquí Decide decidió Sustituir la Detención Preventiva por la Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual consiste : b) obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante quien informará de manera mensual sobre el comportamiento de su representado, tomando en cuenta se encuentra en este acto y esta preocupada por la situación jurídica por la cual esta atravesando su hijo y c) la obligación de presentarse una vez al mes ante el tribunal de juicio y obligación de consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta expedida por la prefectura y constancia de trabajo, Acogiendo quien aquí Decide la aplicación del Principio de Proporcionalidad y de Libertad en el Proceso es por lo que se considera proporcional y ajustado a derecho otorgar Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar que el precitado joven estará presente en el Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra, por ser presuntamente partícipe del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya Acción Penal Pública no está evidentemente prescrita pues los hechos sucedieron en fecha 03/01/2003, y hay suficientes elementos de convicción que hacen presumir que este efebo está involucrado en ese hecho.

CUARTO: Por cuanto en Audiencia Preliminar se Ordenó Compulsar la Presente causa en virtud de existir un Auto de Acumulación de Fecha 31/05/2005 conforme al Principio de Unidad del Proceso establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA; ordenando quien aquí Decide la Separación de la causa conforme lo establece el artículo 74 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece “ El Tribunal que Conozca del proceso en el cual se ha acumulado diversas causas; podrá ordenar la separación de ellas en los siguientes casos” numeral 1 dispone lo siguiente: “ Cuando alguna o algunas causas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que las otras imputaciones acumuladas requieran diligencias especiales” (Negrillas de quien aquí Decide) siendo ésta la situación del caso que nos ocupa se ordenó la Separación, compulsar la presente causa en virtud de la Captura que presenta el Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y Remitir al Tribunal de Juicio la Causa Original en relación al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.


QUINTO: Y conforme al literal h) del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se intima a todas las partes, para que en un plazo común de cinco (5) días contados a partir de la remisión de estas actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio.


DISPOSITIVA

En atención a todo lo anteriormente esgrimido este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena el ENJUICIAMIENTO del adolescente acusado conforme al artículo 578 literal a) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, IDENTIFICACION OMITIDA admitiendo Totalmente la acusación por estar presuntamente involucrado en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en aplicación del Principio de Proporcionalidad y de Libertad en el Proceso considera proporcional y ajustado a derecho otorgar Medida Cautelar Menos Gravosa prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para asegurar que el precitado joven estará presente en el Juicio Oral y Reservado que pesa en su contra.

Regístrese esta Decisión y Déjese copia certificada. Remítase esta causa en estado Original al Tribunal de Juicio dentro de las 48 horas siguientes a la celebración de esta Audiencia preliminar conforme al artículo 580 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo vista la Decisión dictada en Audiencia y conforme al artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordeno separar, compulsando la presente causa seguida al Adolescente ISAY DANIEL LADERA CEDEÑO quien tiene orden de Captura.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ



SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA

Con esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL

ABG. HAYDEE VERENZUELA
ASUNTO: WP01-S-2003-000069