REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000205
ASUNTO : WP01-D-2005-000205

AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES MENOS GRAVOSAS

Realizada el día 16/08/2005 Audiencia para oír Imputado con detenido, donde el Fiscal Séptimo del Ministerio Público presentó al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA solicitando a este Tribunal que la presente causa se siga por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo solicito la aplicación de medidas cautelares sustitutivas de libertad prevista en los literales B, C D Y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su madre e informar al Tribunal de la conducta del adolescente y presentarse por ante la sede del Tribunal, prohibición de concurrir al lugar de los hechos y prohibición de salir de la jurisdicción, por considerar que el precitado joven están presuntamente involucrado en el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 415 de la actual reforma del Código Penal. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional habiendo decidido al respecto en la Audiencia referida, pasa de seguida a fundamentarla conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los Hechos expuestos por el ciudadano Fiscal son los siguientes: Según acta policial de fecha 14 de Agosto de 2005,siendo aproximadamente las 6:20 horas de la tarde toda vez que cuando se encontraban de servicio en el comando de Camuri Chico, los funcionarios Torres Torres Carlos en compañía de los efectivos de la Guardia Nacional Cadevilla Almeida y Valenzuela Trujillo Pedro cuando observaron que en la parada un grupo de personas aproximadamente 5, corrieron detrás de dos ciudadanos, quienes venían de la playa y estaban esperando la buseta en la parada de Camuri Chico, quienes se trasladaron al sitio y consiguieron a un ciudadano quien vestía pantalón beige y franela tipo chemise color negro con rojo y zapatos casuales color beige, quien sostenía en la mano derecha un objeto de color negro y tamaño regular con el cual golpeaba repetidas veces a un ciudadano quien cayó desmayado al suelo perdiendo parcialmente el conocimiento, el sujeto no dejaba de golpearlo en ese momento se acercaron cuatro ( 4 ) damas y un (1) caballero quienes intervinieron pidiéndole que no lo golpeara más, y posteriormente se acercaron dos ciudadanos más y uno de ellos se abalanzo con una botella de cerveza en la mano y golpeo en la cabeza al ciudadano que se encontraba auxiliando a la persona que estaba en el suelo, dándole golpes y patadas en compañía del otro sujeto al percatarnos de lo ocurrido procedimos a dar la voz de alto, identificándonos como funcionarios de la Guardia Nacional conforme el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 5, indicándole a los agresores que soltarán los objetos que tienen en las manos y se colocaran contra la pared ya que serían objeto de una revisión corporal amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando realizábamos la revisión a los ciudadanos agresores, se nos acercan cuatro personas quienes nos informaron que los ciudadanos que teníamos realizándole la revisión son los que agredieron físicamente y le causaron lesiones a los dos ciudadanos que se encontraban inconscientes, dejando constancia de los datos de identificación de las personas retenidas y de los testigos del Procedimiento. Asimismo se dejo constancia que a los heridos se les practicaron los Primeros Auxilios y posteriormente se trasladaron al Hospital José María Vargas. En Audiencia e Impuesto el Adolescente de todos sus Derechos, Garantías Constitucionales y Procesales se le pregunto si entendió la imputación realizada por la Vindicta Pública exponiendo que si y declaro: “No tengo nada que decir solo que la Guardia me agarro y me pidió la cédula sólo que algunas personas me señalan, soy inocente no vi lo que ocurrió, es todo”. La Defensa por su parte solicito se acordara una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en la Ley que rige la Materia y la aplicación del Procedimiento Ordinario.

Así las cosas, del hecho narrado que devienen de las actas de investigación se desprende el ilícito penal de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES tipificado en el artículo 415 de la actual reforma del Código Penal, aceptando así la precalificación jurídica dada a los hechos por la Fiscalía, acción que no está evidentemente prescrita por cuanto en fecha 14/08/2005 Dos (02) personas agredieron a otras personas resultando lesionados Dos ciudadanos, Victimas en el presente proceso de Nombre Freddy Alexander Berrios Gutiérrez y Luis Enrique Barrera cuyos informes médicos provisionales cursan en las actuaciones, se desprende del acta policial como de la declaración de los Testigos del hecho y de la declaración del Adolescente de marras no se sabe quien causó las lesiones, existen elementos criminalísticos en contra de este joven imputado, está el acta policial la cual riela inserta a la presente actuación que recoge el procedimiento y los Informes médicos provisionales, aunado a que el joven efectivamente estaban en el Lugar donde ocurrió el hecho y se suscita este inconveniente, en vista de ello considera quien aquí decide seguir al imputado un procedimiento ordinario por este delito, en afirmación del principio de libertad en el proceso y siendo proporcional al supuesto delito cometido, es ajustado a derecho acordarle Medidas Cautelares Menos Gravosas de las contempladas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Artículo 582 literales b) estar bajo la obligación y cuidado de sus representantes legal (madre) c) Presentación una vez a la Semana los Días Miércoles F) Prohibición de Comunicarse con la Victimas del presente caso d) No Salir de la Jurisdicción del Estado Vargas se Ordeno la práctica de los Exámenes Psicosociales, se exhorto a las partes a llegar a un preacuerdo conciliatorio en este caso para la aplicación de una Solución Anticipada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA a el joven, IDENTIFICACION OMITIDA Medidas Cautelares Menos Gravosas conforme al artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente literales: b) estar bajo la obligación y cuidado de sus representantes legal (madre) c) Presentación una vez a la Semana los Días Miércoles F) Prohibición de Comunicarse con la Victimas del presente caso d) No Salir de la Jurisdicción del Estado Vargas por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 415 de la actual reforma del Código Penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase esta causa al Fiscal competente en su oportunidad legal, para que ejerza cualquiera de las facultades que le otorga el artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JEYLAN SANDOVAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JEYLAN SANDOVAL