REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Agosto de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000203
ASUNTO : WP01-D-2005-000203



DECLINATORIA DE COMPETENCIA


Recibido en este Despacho en fecha 12/08/2005 escrito del Dr. RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Vargas, donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 numeral 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8vo, a favor del imputado IDENTIFICACION OMITIDA por estar presuntamente incurso en un delito Contra la Propiedad, ahora bien vista la resolución N ° 302 de fecha 03 de Agosto de 2005 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la resolución de fecha 12 de Agosto de 2005 proveniente de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual se suspende el Despacho de los Tribunales entre el 15 de Agosto y el 15 de Septiembre de 2005, estableciendo dichas circulares que las causas que cursen o se presenten antes los Tribunales de Control, recibirán el Tramite que tengan carácter urgente para el aseguramiento de las partes, quien velará por los lapsos establecidos en la Ley, debiendo tramitar todas aquellas no previstas que a consideración del Juez de Guardia sean impostergables y encontrándose este Tribunal de Guardia pasa a proveer la presente solicitud Fiscal, revisada las actuaciones en el día de hoy este órgano Judicial constata que el imputado para el momento de los hechos 08/03/1992 contaba con Dieciocho (18) años de edad y que según había nacido el 27/03/73 tal como se evidencia en varias de las actuaciones contenidas en el legado anexo y consecuencia de ello este Tribunal con competencia sólo para adolescentes que estén en conflicto con la Ley Penal Declina la Competencia a un Tribunal de Control de Adultos de esta Jurisdicción para que haga el pronunciamiento de Ley, esto conforme al artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y los 77 y 67 del Código Orgánico Procesal Penal.


Siendo las cosas así, resulta claro, para este Tribunal Primero de Control de Adolescentes emitir pronunciamiento de Declaratoria de Incompetencia por la especialidad del sujeto pasivo, por cuanto es evidente en el caso de marras que el joven imputado es mayor de edad para el momento en que supuestamente participó en el hecho imputado y cuyo juzgamiento le corresponde a la Jurisdicción Penal de Adultos, conforme al artículo 534 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente la cual dispone los siguiente: “Error en la edad. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, remitirá lo actuado a la autoridad competente…”.(negrillas del Tribunal). Por su parte en el artículo 535 de la mencionada Ley reza entre otras cosas “…Las actuaciones que remitan en razón de la incompetencia, tanto en la jurisdicción penal de la adolescencia como en la de adultos, serán válidas para su utilización en cada uno de los procesos, siempre que no hayan violado derechos fundamentales.” (Negrillas de este Decidor). De la inteligencia de las normas transcritas ut-supra, se desprende la obligación que tiene esta instancia de remitir de forma inmediata las actuaciones producidas al tribunal que considere competente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, ello de conformidad con el artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Especial comentada.

DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Control de la Jurisdicción Ordinaria (Adultos) de esta Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, para que conozca del proceso penal en contra del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, por ser mayor de edad para el momento de la supuesta comisión del hecho punible, ello de conformidad con los artículo 534 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Remítase con oficio estas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los fines de su distribución al Tribunal de Control de Guardia de Adultos de esta Circunscripción Judicial.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JEYLAN SANDOVAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión.

SECRETARIA DE CONTROL
Abg. JEYLAN SANDOVAL