REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000212
ASUNTO : WP01-D-2005-000212

AUTO DECRETANDO NULIDAD ABSOLUTA

Realizada en fecha 30/08/2005 Audiencia para oír Imputación Fiscal con detenido, donde el Fiscal del Ministerio Público Dr. DANIEL QUEVEDO, presentó a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA y al Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA , quienes se encontraban debidamente asistidos por el Defensor Público Catorce Penal Dr. Wilmer García García, en la cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a cargo del Dr. Daniel José Quevedo solicito la Nulidad de la Actuación Policial y la Libertad Plena de los Adolescentes de autos, se acuerde seguir por la vía del procedimiento ordinario ya que según las actuaciones policiales se había cometido el delito en Contra la Seguridad del Estado. En consecuencia este Decidor habiendo hecho su Pronunciamiento respectivo en Audiencia, pasa a fundamentar este Auto conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente:

Con fundamento de su petición el Representante del Ministerio Público manifestó: “ En fecha 28/08/2005 según informe rendido por el funcionario PINTO PARADA JESUS MIGUEL, Titular de la cédula de Identidad N ° V- 19.543.523, quién se encuentra en situación de Destacado en el Instituto Autónomo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía en relación a los hechos ocurridos el día 28/08/2005 quien expuso mediante informe rendido a su superior: “ Cuando me encontraba de servicios en el sistema de Radio Ayuda (VOR),cerca de la garita N ° 4, con la escopeta serial N ° P546342 y 05 cartuchos, aproximadamente a las 3:00 hrs. me percate en mi puesto de servicio que estaban alrededor de 05 o 06 personas que se encontraban en las antenas de radio ayuda (VOR), salí y le di la voz de alto al hacer caso omiso a la voz de alto salieron corriendo y efectué dos (02) disparos al aire y luego corriendo de tras de ellos me caí y le efectué otro disparo a lo cual cayeron dos de ellos al suelo, fue herido uno de ellos en una pierna, lo revise, le preste los primeros auxilios, lo traslade hacia abajo hasta el portón hasta que llegaron los paramédicos quienes tomaron el caso, siendo trasladado el Herido al Hospital Periferico de Pariata y el otro Adolescente de nombre Juan José Capote fue trasladado a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), base de apoyo de inteligencia N ° 104, los dejaron aprehendidos por que estaban presuntamente involucrados en un delito”. Los jóvenes Declararon y lo hicieron de la Siguiente manera: El Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA “andábamos cuatro Primos, dos tenemos 16 años una hembra de 11 años y un varón de 9 años, estábamos en la playa y fuimos a volar papagayos, no vimos ningún letrero que decía no pase, pasamos, el oficial hace acto de presencia disparando nos dijo láncense al piso, nos dijo no me vean que ando arrechó, me pego con la escopeta y me disparo yo no podía caminar, nos llevo corriendo por la carretera, mi primo le dijo al guardia que no podía caminar y el no le paro, luego llegó la ambulancia, es todo. Seguidamente declaro el Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA quién expuso: “ según el guardia el nos estaba viendo, nos dio la voz de alto y nos lanzamos al piso, nos dijo groserías, dijo que estaba molesto y la iba a pagar con nosotros, nos disparo e hirió a mi primo, yo lo cargue, mientras corría nos apuntaba, me golpeo con la escopeta, nos llevo a la mitad de la pista, me sacaron fotos, se estaban poniendo de acuerdo para decir que estábamos en la pista, es todo. Por su parte la Defensa en este mismo acto indicó lo siguiente: solicito la Nulidad del procedimiento en virtud de haberse violado el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República de Venezuela ya que no se puede determinar la comisión de algún delito, exponiendo que la actuación policial fue desproporcionada y exagerada, por lo que solicito sea declarada la Nulidad Absoluta de la Aprehensión, se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario y se inicie la investigación al funcionario actuante.

Siendo esto así como Punto Único, esta Instancia Judicial conforme a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal declaró en esa Audiencia LA NULIDAD ABSOLUTA de la actuación policial efectuada el día 28/08/2005 en lo que respecta a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA , y IDENTIFICACION OMITIDA, visto el informe que cursa en autos suscrito por el funcionario actuante PINTO PARADA JESUS MIGUEL presentado en virtud de los hechos ocurrido en fecha 28/08/05 los cuales no son actas policiales; de lo ocurrido en dicha fecha según informe inserto en el presente asunto no se desprende la comisión de un hecho Punible, toda vez que, a los adolescente detenidos no se les incauto nada de interés Criminalístico, que pudiera evidenciar la materialidad de algún delito y además relacionarlo con los imputados adolescentes. Por otra parte en ese procedimiento efectuado por el funcionario PINTO PARADA JESUS MIGUEL, S/R (AV) destacado en el Instituto Autónomo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía se violaron garantías y derechos constitucionales fundamentales y legales sobre el Debido Proceso, por cuanto para el día 28/08/05 fecha en la que detienen a estos dos Adolescentes, no se estaba cometiendo un delito flagrante y por ende no podía haber una detención en flagrancia, y tampoco existe orden judicial de captura en contra de estos jóvenes , aunado a ello se violo flagrantemente el artículo 49 de la Carta Magna y en consecuencia la aprehensión policial fue ilegitima por violar específicamente el artículo 44 ordinal 1ro. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a lo establecido en el Capitulo IV, De los Órganos de Policía de Investigaciones Penales relacionado con las Regla para las actuaciones Policiales en su artículo 117 ordinales 1 °, 2 °, 3 ° 5°, 6 ° y 8 ° todos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas garantías están por encima de cualquier orden o reglamento policial, y en consecuencia se declara la LIBERTAD PLENA de los imputados en referencia, ordenándose proseguir la investigación por la vía ordinaria a los fines de que la fiscalia del Ministerio Público inicie la Averiguación a que hubiere lugar en relación al funcionario PINTO PARADA JESUS MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad N ° 19.543.523, S/R (AV) destacado en el Instituto Autónomo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, todo ello en virtud de lo establecido en el Titulo III de los Derechos Humanos y Garantías Constitucionales, y de los deberes consagrados en nuestra Carta Magna en sus artículos 19, 23, 25, 26, 27, 29 y 30, ya que por mandato expreso del Código Orgánico Procesal Penal los jueces de Control debemos hacer velar por las Garantías procesales y constitucionales; aunado a ello establece el artículo 121 de la norma in comento. Derechos Humanos. “La Defensoria del Pueblo y cualquier persona natural o asociación de defensa de los derechos humanos podrán presentar querella contra funcionarios o empleados públicos, o agentes de las fuerzas policiales, que hayan violado derechos humanos en ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas” (subrayado y negrillas de quien aquí Decide). Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: El control de la Constitucionalidad. “Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Subrayado y negrillas de quien aquí Decide). Asimismo se ordeno remitir el presente asunto a la fiscalia en su oportunidad legal en virtud de haberse declarado la Nulidad Absoluta de las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la NULIDAD ABSOLUTA de la actuación policial de fecha 28/08/2005 en lo que respecta a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA, y IDENTIFICACION OMITIDA de conformidad con los artículos 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánico Procesal Penal por cuanto se violaron garantías y derechos constitucionales, procesales fundamentales y legales sobre el Debido Proceso contenidas en los artículos 44 ordinal 1ero y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 117 numerales 1 °, 2 °, 3 ° 5°, 6 ° y 8 ° del Código Orgánico Procesal y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de los encausado.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Líbrese Oficio con copia Certificada de la presente decisión, del acta de audiencia e informes que cursan en el presente asunto a la Fiscalia Superior del Estado Vargas a los fines de que se ordene la Averiguación Correspondiente al funcionario actuante en el procedimiento, se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalía en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JEYLAN SANDOVAL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. JEYLAN SANDOVAL