REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Secc.Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 05 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000095
ASUNTO : WP01-D-2004-000095



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En el día de Ayer, Cuatro (04) de Agosto de 2005, este Tribunal Primero de Control de Adolescentes, celebrada la Audiencia Preliminar en esta causa siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público quien interpuso la excepción establecida en el artículo 28 numeral 4 literal “ E ”del Código Orgánico Procesal Penal, exponiendo que interpone la presente excepción en virtud de haber presentado la presente acción y la misma debe ser ejercida por la victima directamente, por lo cual estamos en presencia de uno de los requisitos de Procedibilidad del Ejercicio de la acción y dado que el Tribunal no se ha pronunciado en relación a la admisibilidad o no de la acusación Solicitó se Decrete el Sobreseimiento conforme a lo establece en el artículo 33 numeral 4 Ejudem y se decrete la Libertad Plena del Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, debidamente asistido por su Defensora Privada e impuesto del contenido de los artículos 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 23 de Nuestra Carta Magna la cual hace referencia a la jerarquía que tiene los tratados y convenios Internacionales, lo cual son Texto Legal en Nuestra Legislación , en relación a los artículos 40 numeral IV de la Convención Aprobatoria Sobre los Derechos del Niño, esta Promulgada el 26 de Enero de 1.990, en Sede de las Naciones Unidas, en relación con los artículos 654 literal “I”, concatenado con los artículos 125,numeral 9 °, artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los Artículos 80, 538, 541, 542, 543,544,545,546,548,549 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que se refieren a los derechos y garantías constitucionales establecidas a los adolescentes que estén sujetos al Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Se le explicó al precitado Adolescente e igualmente a las Partes las Instituciones que sobre las Formulas de Solución Anticipada que prevé la ley in comento, así como el procedimiento sobre la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 583 de la referida Ley, a quien se le pregunto si entendió el motivo de esta Audiencia Preliminar y expuso: “si, pero no deseo declarar”, se dejo constancia que se acogió al Precepto Constitucional y cedió la Palabra a su Defensa. La Defensa por su parte se adhirió a la solicitud Fiscal, solicito la Libertad Plena y se Oficie a los Organismos competentes a los fines de excluir del Sistema Sipol.


ENUNCIACION DE LOS HECHOS


Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por el Fiscal son: En fecha 13/04/2003 siendo las 05:00 horas de la Mañana se presentó ante este Despacho Sala Técnica de Investigación de Accidente el funcionario Distinguido (TT) 5500 Albo Quintero del Puesto de Transito de Maiquetía adscrito a la U. E .V .T .T N ° 3 Vargas, de conformidad con lo previsto en los artículos 110,111,112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal donde se dejo constancia de la diligencia policial efectuada: en esta misma fecha siendo las dos y quince de la mañana (2:15), me fue informado por el Segundo Turno de Ronda VGLTE (TT) Edgar Linarez el cual me informó me trasladara a la calle Sucre, Sector la Alcabala para verificar un procedimiento de Transito, me traslade al lugar indicado en la Unidad Patrullera MTC-01162, en compañía del Vigilante (TT) Jean Gutiérrez, al llegar pude constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de siete personas lesionadas, al mismo tiempo se encontraba la Comisión de la Policía del Estado Vargas al mando del oficial (PMV) 2056 Tineo Maique y el Agente José Aguaje en la Unidad Placas BAN-960, el mismo tenia detenido al conductor del vehículo N ° 01,dicho conductor se encontraba ileso, igualmente se encontraba la comisión de los Bomberos al mando de SGTO /2DO.(BV) Pablo Escalona y Cabo/ 2DO Harry Bracamonte en la Unidad 056, quienes trasladaron a los lesionados al Centro Asistencial Periférico de Pariata . Seguidamente tome las medidas de seguridad del caso Graficando El Área de la posición Final en que se encontraban los vehículos, al mismo tiempo los vehículos fueron trasladados en la Unidad de Remolque Placas: 10x-VAE conducida por el ciudadano José Valdré y la Unidad de Remolques Placas 750-XBC conducida por el ciudadano Fidior Matute al Estacionamiento “INVERSIONES MAIQUETIA”. Identifique a los conductores y vehículos involucrados en dicho accidente, Vehículo N ° 01 Placas MBY-093, Marca Ford, Modelo Fairline, Conducido por el ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, Vehículo N ° 2 Placas SAM-37A, Marca TOYOTA, Modelo SAMURAI, Conducido por el ciudadano Elio Ojeda, Titular de la Cédula de Identidad N ° 9.962.666, de 34 años de edad. Posteriormente me traslade al Centro Asistencial antes mencionado entrevistándome con el medico de guardia, equipo N ° 3, Quien me facilito los diagnósticos y nombres de los lesionados (ver planilla de Victima). De lo narrado el ciudadano Fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 28 numeral 4 literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso la presente excepción en virtud de haber presentado esta representación fiscal Acusación siendo que la misma debe ser ejercida por la victima directamente, por lo que en presencia de uno de los requisitos de Procedibilidad del Ejercicio de la acción y dado que el Tribunal no se ha pronunciado en relación a la admisibilidad o no de la acusación Solicitó se Decrete el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el artículo 33 numeral 4 Ejusdem y finalmente pidió La Libertad Plena. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar revisada exhaustivamente la Presente causa así como la Acusación Presentada por la Vindicta Pública en fecha 04/05/2005 en la cual acuso al Adolescente de Autos por la Comisión del Delito de Delitos LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, tipificado en el artículo 420 numeral primero del Código Penal Vigente, el cual establece “ El que haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación en las facultades intelectuales será castigado : numeral 1- Con Arresto de Cinco a Cuarenta y Cinco Días o multa de Cincuenta Unidades Tributarias (50 U. T) a quinientas unidades Tributarias (500 U. T ), en los casos especificados en los Artículos 413 y 416, No Pudiendo Procederse sino a instancia de parte. Quien aquí Decide Vista la Solicitud fiscal la cual se fundamento en la Interposición de Una Excepción de las Contenidas en el Capitulo II, De Los Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal conforme al artículo 28 numeral 4 literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Decreto el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber declarado con lugar la Excepción Interpuesta por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Esta Juzgadora analizadas como fueron las Presentes actuaciones, así como la solicitud Fiscal a la cual se Adhirió la Defensa Privada procede de seguida a fundamentar su Decisión en los siguientes términos: establece el artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ Facultades y Deberes de las Partes”, Asimismo el artículo 576 Ejusdem el cual Reza “ El Día señalado se realizará la audiencia, se dispondrá la Practica de la prueba propia de la audiencia Preliminar y se dará tiempo para que cada parte fundamente su pretensión” (negrillas del Tribunal) aunado a ello el artículo 578 de la norma in comento nos habla “ Finalizada la Audiencia Preliminar el juez resolverá todas las cuestiones planteadas y en su caso:…literal “c” resolverá las excepciones y las cuestiones previas” (negrillas de quien aquí Decide) estado en el acto de la Audiencia Preliminar el Fiscal del Ministerio Público interpuso la excepción Contenida en el Capitulo II, Del Obstáculos al Ejercicio de la Acción Penal conforme al artículo 28 numeral 4 literal “E” del Código Orgánico Procesal Penal alegando la Vindicta Pública que la presente acción promovida no le estaba facultada a la Representación Fiscal para ejercerla ya que la acción penal debió ser ejercida por la Victima conforme lo establece el artículo 420 numeral Primero del Código Penal y en consecuencia solicito conforme al artículo 33 numeral 4 se decrete el Sobreseimiento de la causa, se desprende de las actas procesales en relación a los hechos que se declaran acreditados se concluye que se trata del delito consumado de LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 numeral 1 ° del Código Penal Vigente, quedando evidenciado la materialidad del delito acusado con las Actas de Investigación, entre ellas la declaración de la victima, de los testigos presénciales evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito y también queda demostrado la participación del precitado adolescente en el ilícito penal. Siendo esto así, y en virtud que la Presente acción penal debió ser interpuesta por la Victima del Delito conforme lo establece el artículo 420 numeral Primero del Código Penal Vigente presentando una acusación Propia, se evidencia que estamos en presencia de una acción Promovida ilegalmente e incumplimiento de los requisitos para que proceda la presente acción penal es por ello que se Desestima la Acusación presentada por la Vindicta Pública, Considerando quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar conforme al articulo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de este adolescente, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y consecuencialmente se le otorga Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOELSCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del joven IDENTIFICACION OMITIDA conforme al artículo 33 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de resultar evidente una acción Promovida ilegalmente e incumplimiento de los requisitos para que proceda la presente acción penal es por ello que se Desestima la Acusación presentada por la Vindicta Pública y consecuencialmente se le otorga la Libertad Plena dejando sin efecto cualquier medida cautelar que se haya dictado en su contra.

Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar respectiva de esta Dispositiva. Notifíquese a la víctima. Ofíciese a las Delgadas con la información de la Libertad plena y Una vez que este firme la presente Decisión se Ordena enviar oficio a SIPOL a los fines de excluir de pantalla al Adolescente de auto. Diarícese y Publíquese la presente decisión y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. MARIZAI ROJAS GUTIERREZ


SECRETARIA DE CONTROL

Abg. HAYDDE VERENZUELA