JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, uno de Agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2005, suscrita por la abogada BEATRIZ TARAZONA, con el carácter acreditado en autos, se provee de conformidad, en consecuencia, por cuanto consta en autos oficio No. 170/05 de fecha 10 de junio de 2005, emanado de la Sindica Procuradora Municipal de Independencia Capacho, mediante el cual informa que se le dé el trámite respectivo al Titulo Supletorio solicitado por la abogada BEATRIZ OMAIRA TARAZONA GÓMEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ VASQUEZ, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad e la Ley, declara las diligencias hechas por el ciudadano JOSÉ AGUSTÍN RAMÍREZ VASQUEZ a través de su apoderada judicial abogada BEATRIZ OMAIRA TARAZONA GÓMEZ, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre las mejoras desarrolladas y fomentadas sobre terrenos propiedad del Municipio Independencia del Estado Táchira, ubicadas en El Topón, Aldea General Salóm, Municipio Independencia del Estado Táchira, cuyas medidas y linderos son los siguientes linderos: NORTE: con propiedad que es o fue de la Municipalidad, en parte y con camino vecinal, mide 78,80 metros aproximadamente; SUR: con terrenos de José Agustín Ramírez Vásquez, mide 78 metros aproximadamente; ESTE: con terrenos que son o fueron de Ramón Esteban Ramírez, mide 58,58 metros aproximadamente y OESTE: con terrenos que son de Angelina Patiño viuda de Medina, mide 35 metros aproximadamente. Dichas mejoras tiene un valor de DIEZ MILLONBES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 10.000.000,00). Según lo declarado por los testigos MARCO ANTONIO BARON MÁRQUEZ y JOSÉ IGNACIO RAMÍREZ VARELA, quienes respondieron afirmativamente al interrogatorio al cual fueron sometidos, de conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las actuaciones a los interesados, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR
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