JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, Doce de Agosto de dos mil cinco.
195° y 146°
Vista el Acta de Defunción en original donde consta que la señora Carmen Elisa Pastran, dejó como Herederos a los ciudadanos Rosa Emerita, Irma María, Carmen Haymara, Oscar Orlando, Claudio José, Jenrry, Julio Alfonso, Luis Enrique, Lelis Argenis, Yony Alexander y Sandra Yorley Villamarin Pastran; y así mismo, consta del Acta de Defunción del ciudadano Claudio Villamarin Figueroa (Folio 4).
Y así mismo vistas:
1.- Partidas de Nacimiento de los mencionados ciudadanos que en original corren insertas a los folios 05 al 15 del presente expediente, las mismas se valoran por el artículo 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, para comprobar la filiación que mantuvieron con los ciudadanos Claudio Villamarin Figueroa y Carmen Elisa Pastran.
2.- Justificativo de Testigos evacuado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde los ciudadanos Luis Julio Becerra Leal y Pablo Antonio Chacón, fueron contestes al contestar:
a) Que conocieron al difunto Claudio Villamarin Figueroa, b) Que el difunto era viudo de carmen Elisa Pastran con quien procreó once (11) hijos (antes nombrados) y c) que dicho ciudadanos son los Únicos y Universales Herederos de Claudio Villamarin Pastran.
Este Tribunal observa:
Que la solicitante actúa en carácter de comunera (heredera) con sus hermanos, con cuyo carácter beneficia a los demás comuneros.
3.- Y visto que los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 936: “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.”
Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Este Tribunal en mérito de las precedentes consideraciones, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara las presente diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos CARMEN HAYMARA VILLAMARIN PASTRAN, SANDRA YORLEY VILLAMARIN PASTRAN, YONY ALEXANDER VILLAMARIN PASTRAN, LELIS ARGENIS VILLAMARIN PASTRAN, LUIS ENRIQUE VILLAMARIN PASTRAN, JULIO ALFONSO VILLAMARIN PASTRAN, JENRRY VILLAMARIN PASTRAN, CLAUDIO JOSE VILLAMARIN PASTRAN, OSCAR ORLANDO VILLAMARIN PASTRAN, YRMA MARIA PASTRAN DE LANDAZABAL y ROSA EMERITA VILLAMARIN PASTRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.235.870, 13.588.455, 12.815.073, 12.815.074, 11.497.957, 11.497.996, 9.234.983, 9.234.984, 9.233.277, 9.225.231, 5.678.753, el Derecho de ser UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CLAUDIO VILLAMARIN FIGUEROA; quedando en todo caso a salvo el derecho de terceros.
Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse en originales las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR
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