JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Doce de Agosto de dos mil cinco.

195º y 146º


PARTE DEMANDANTE: INSTITUTO AUTONOMO “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TACHIRA” (FUNDESTA), creado por Ley de fecha 03 de octubre de 2002, publicada en Gaceta Oficial Legislativa del Estado Táchira N ° 004, extraordinario de fecha 05 de Noviembre de 2002.


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogado JEANETTE COROMOTO CORREA NIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.500.


DOMICILIO PROCESAL: Edificio Cotatur, Avenida España, con prolongación de la Avenida Carabobo, San Cristóbal, Estado Táchira.


PARTE DEMANDADA: JULIO FAUSTINO ESCALANTE MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-2.811.168.


APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: No presentó.


DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.


MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA


EXPEDIENTE: Agrario No. 5530-2004.


I
ANTECEDENTES

En fecha 06 de Mayo de 2004, se le dio entrada a la demanda interpuesta por la Abogado JEANETTE C. CORREA NIETO, Apoderada Judicial del Instituto Autónomo “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA” (FUNDESTA), contra el ciudadano JULIO FAUSTINO ESCALANTE MONCADA, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, acordándose la intimación del demandado y decretándose Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble ampliamente identificado en autos.

En fecha 31 de Mayo de 2004, se libró boleta de intimación del demandado con sus correspondientes recaudos.

Observa este Tribunal, que desde el 31 de Mayo de 2004, fecha en la cual se libró la boleta de intimación a la parte demandada, no consta en autos realización de actuación procedimental alguna por parte de la demandante para impulsar el presente juicio, de donde se evidencia la falta de interés y se produce en consecuencia el Decaimiento de la acción; es por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el lapso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”

En el presente caso, se observa que ha transcurrido un año (1), dos (02) meses y doce (12) días, sin que la parte demandante realizara impulso procesal alguno para la intimación de la parte demandada, es decir, que desde el 31 de Mayo de 2005, se verificó la PERENCIÓN POR UN AÑO referida anteriormente, por lo que este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.

En consecuencia:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.
2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.
3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.
4.- Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2004. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Jáuregui del Estado Táchira.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ALBA MARINA LABRADOR