JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Doce de Agosto de dos mil cinco.
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: JOAQUIN SUAREZ ROJAS, extranjero. Titular de la cédula de identidad N ° 863.022, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE: Abogado FELIPE CHACON MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.439.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 4, con calles 5 y 6, Edificio Santo Cristo, Oficina 302, Tercer Piso, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: NICOLAS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Rubio, Estado Táchira y A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE LA FINCA AGROPECUARIA LOS REFLEJOS.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA: No presentó.
DOMICILIO PROCESAL: Sin indicar.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA AGRARIA
EXPEDIENTE: Agrario No. 5703-2004.
I
ANTECEDENTES
En fecha 02 de Febrero de 1999, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la demanda interpuesta por el ciudadano JOAQUIN SUAREZ SALAS, asistido por el Abogado FELIPE CHACON MEDINA, contra el ciudadano NICOLAS FERREIRA Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE LA FINCA AGROPECUARIA LOS REFLEJOS, por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA AGRARIA, acordándose las respectivas citaciones a los fines de la contestación de la demanda.
En fecha 15 de septiembre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Táchira, hoy Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Observa este Tribunal, que desde el 02 de Febrero de 1999, fecha en la cual el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Estado Táchira, admitió la presente demanda, no consta en autos realización de actuación procedimental alguna por parte de la demandante para impulsar el presente juicio, de donde se evidencia la falta de interés y se produce en consecuencia el Decaimiento de la acción; es por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el lapso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes.”
En el presente caso, se observa que han transcurrido seis años (06), seis (06) meses y diez (10) días, sin que la parte demandante realizara impulso procesal alguno para la citación de la parte demandada, es decir, que desde el 02 de Febrero de 2000, se verificó la PERENCIÓN POR UN AÑO referida anteriormente, por lo que este Tribunal procede a declarar de oficio, conforme a lo ordenado por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 ejusdem, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, con la facultad establecida en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y Extinguido el presente proceso de acuerdo a lo contemplado en el artículo 270 ejusdem.
En consecuencia:
1.- La parte demandante podrá volver a proponer la demanda si así lo creyere conveniente a sus intereses.
2.- La perención no extingue los efectos de las decisiones que hayan sido dictadas en el presente procedimiento.
3.- La demandante podrá volver a proponer la demanda, luego de transcurridos noventa (90) días continuos contados a partir de la presente fecha.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en San Cristóbal, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ALBA MARINA LABRADOR
|