REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V– 196.299, de este domicilio y civilmente hábil.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.107.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: N° 6150-2005

I

Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2005, suscrita por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN GÓMEZ Viuda de PEREIRA, asistida por el abogado LUIS ORLANDO RAMÍREZ CARRERO, mediante la cual insiste en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, por cuanto tal irregularidad le impidió obtener su legalización en el país de España, y por cuanto los Tribunales suspenderán el Despacho hasta el 15 de septiembre de 2005, y tal dilatación retardaría la presentación de la rectificación en la Embajada respectiva, este Tribunal en aras del Derecho a la Defensa, observa:
Se inicia la presente causa mediante Solicitud realizada por la ciudadana MARÍA DEL GARMEN GÓMEZ NIÑO, de la Rectificación de Acta de Matrimonio, que según consta de Copia Certificada expedida en el Acta de Matrimonio N° 04, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, que a su vez certificó la copia de dicha acta expedida por el Tribunal Primero de Municipios Urbanos del Distrito San Cristóbal, aparece su difunto esposo GERMAN PEREIRA GONZÁLEZ, era natural de Santa Eulalia, España, pero se desprende de la partida de nacimiento que dice que nació en Santa Eulalia del Bubal, España.

Que como dicho error material le causa problemas para obtener la nacionalidad Española, ya que cuando presentó la copia expedida por el Registro Principal, le fue rechazada por aparecer allí Diócesis de Provincia de Orenas, por eso solicita, se proceda a eliminar el término “Diócesis de Provincia de Orenas”, porque no existe, y en su lugar quede que nació en Santa Eulalia del Bubal, España.

De las documentales consignadas:
- Copia certificada de la Cédula de identidad
- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal.
- Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por la Autoridad de la Provincia de Lugo, España, donde consta que su difunto esposo es de cujus y que era nacido en España.

Por auto de fecha 26 de Julio de 2005, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, acordó la notificación del Fiscal Especializado en Materia de Protección del Estado Táchira, por medio de oficio. (Folio 12).

Corre al folio 16, diligencia de fecha 05 de Agosto de 2005, suscrita por el alguacil del Tribunal mediante la cual hace constar que fue entregado oficio N° 528 de fecha 29 de Julio de 2005, librado al ciudadano Fiscal Especializado en materia de Protección Civil y Familia del Estado Táchira en la sede de la Fiscalía XIII del Ministerio Público.


II
El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, llega esta Juzgadora a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el asiento del acta de matrimonio antes señalada, por cuanto de la copia del acta de nacimiento inserta al folio 10, se desprende que el ciudadano GERMAN PEREIRA GONZÁLEZ, es natural de Santa Eulalia del Bubal, España, por lo que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente, con fundamente en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y Así se Decide.

III
DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, el Acta de Matrimonio N° 04 de fecha 19 de Junio de 1954, asentada en el Libro de Matrimonios llevados por el Juzgado Primero de Municipios Urbanos del Distrito San Cristóbal Décima Quinta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actualmente equivale al Juzgado Terceros de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1954, y del Registro Civil Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, queda rectificada en el sentido, que el ciudadano GERMAN PEREIRA GONZÁLEZ, es natural de SANTA EULALIA DEL BUBAL, ESPAÑA y no como erróneamente aparece.

Inscríbase esta sentencia en el Libro de Registro Civil de Actas de Matrimonios llevado Juzgado Terceros de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira y por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira y estámpese en el libro al acta rectificada la correspondiente nota marginal.

Expídanse copias fotostáticas certificadas de la presente decisión para los fines legales subsiguientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de Agosto de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


ALBA MARINA LABRADOR