REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE TRANSICION DE SUSTANCIACION,
MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
AÑOS 194 Y 145
ACTA
ASUNTO Nro 4594
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO DANIEL LEAL LOZADA
APODERADOS JUDICIALES: LUZ MARY RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO URIBANTE CAPARO C..A.
APODERADO JUDICIAL: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS, LUZ MARY RODRIGUEZ Y YENNY CAROLINA ARELLANO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 03 de agosto 2005, a las 2.00 de la tarde, se hizo presente en la sede del Tribunal, la parte actora, ciudadano OSWALDO DANIEL LEAL LOZADA, identificado con la cédula Nro.V-4.431.809, asistido por la abogada JUMALY KARIM MORALES DIAZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 90.533, y por la parte demandada DESURCA, se hizo presente su apoderada judicial abogada JULIMAR NAIHLE SANGUINO PEREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nro. 110.679, según consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, el 21 de junio de 2.005, bajo el Nro. 13, Tomo 144, folios 27-28, del cual se deja a los autos copia fotostática idéntica al documento original, quienes a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, establecidos en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exponen: la parte demandada ofrece como monto único a cancelar por la sentencia definitivamente firme, el monto de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.75.260.728,44) mediante cheque Nro.78112852 de la cuenta corriente Nro.0007-0001-18-0000086284 contra Banfoandes. Por su lado la parte actora acepta la cantidad ofrecida y con esto declara que tiene satisfechos todos los créditos que le adeudara la Empresa demandada y que no tiene nada más que reclamar por ningún concepto derivado de la relación laboral ni por costas ni costos del proceso, con lo cual se entiende que renuncia al cobro de las mismas. El Tribunal visto el acuerdo realizado entre las partes, LO HOMOLOGA, dá por terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abog. Ana Mercedes Mora Rivas Abog. Nory Gotera Bravo.
La Juez Secretaria



Parte demandante, Parte Demandada,