REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
ACTA
ASUNTO Nº SP01-S-2005-000062
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO QUIROZ RENDON
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MERY MORAIMA GAMEZ NAVARRO y JOHANNA ARIAS JIMENEZ.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC).
MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido.
En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de agosto de dos mil cinco (2005), comparece la Abogada MARIA CAROLINA SÁNCHEZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.905.550, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.820, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia conforme a la Resolución N° 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, juramentada por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de octubre de 2003, tomando posesión del cargo en fecha 23-08-2004, según consta en el Libro de Actas y Juramentos que reposa en la Coordinación Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines de declarar mediante la presente acta: ME INHIBO de conocer de la presente causa signada bajo la nomenclatura SP01-S-2005-000052, en la que el Ciudadano CARLOS ALBERTO QUIROZ RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 5.643.029, asistido por las abogadas MERY MORAIMA GAMEZ NAVARRO y JOHANNA ARIAS JIMENEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.344 y 111.008 respectivamente, demanda a la empresa INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Fundamento la presente Inhibición en el hecho que mi padre es EGBERTO ABDÓN SÁNCHEZ NOGUERA, abogado litigante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.296.052, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida, quien funge como apoderado judicial de la empresa accionada INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), desde el año 2000 hasta la presente fecha, según poder autenticado ante la Oficina de la Notaría Pública Décimo Novena del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 05 de mayo de 2000, quedando anotado bajo el N° 08, Tomo 41, de los libros respectivos llevados por esa notaria pública, razón por la cual considero que no existe en mi persona la debida imparcialidad que se requiere para cumplir satisfactoriamente el rol de Juez Mediador que el novedoso y exitoso procedimiento laboral exige, por constituir uno de sus principios fundamentales y por estar incursa en una de las causales de inhibición contempladas en el artículo 31 numeral 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 82, numeral 1ro. del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de ley.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,
Abg. Miguel Ángel Colmenares
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