REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, tres (03) de agosto de dos mil cinco (2005)
195 ° y 146 °

ASUNTO PRINCIPAL: SP01-L-2005-000523
PARTE ACTORA: LEONOR GONZALEZ TRUJILLO
PARTE DEMANDADA: EURO GALVIS FUENTES, actuando con el carácter de propietario del Fondo de Comercio PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA “EL ANDINITO”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Este Tribunal observa que en fecha 30 de mayo de 2005, se admitió la presente demanda, comisionando al Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para la práctica de la notificación del demandado de autos. En fecha 17 de junio de 2005, no habiendo recibido aún los resultados de la comisión de notificación, se presentó por ante este Tribunal el ciudadano EURO GALVIS FUENTES, identificado en autos, actuando con el carácter de propietario del Fondo de Comercio Panadería, Pastelería y Charcutería “El Andinito”, y procedió a conferir poder Apud–Acta al abogado en ejercicio ORLANDO PRATO GUTIERREZ, y de conformidad con el único aparte del articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, se entiende como notificado (notificación tacita) desde ese día, empezando a contarse a partir del día siguiente a esa fecha (17 de junio de 2005) el termino de distancia (el día 18 de junio de 2005), y seguidamente los diez (10) días hábiles a que hace referencia el articulo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el mismo auto de admisión de la presente demanda de fecha 30 de mayo de 2005 ( 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de junio, 1 y 4 de julio y 3 de agosto), con lo cual comprueba este Tribunal que el día para celebrar la Audiencia Preliminar era el día de hoy tres (03) de agosto a las 9:00 de la mañana, compareciendo la parte demandada a la hora estipulada en el auto de admisión, ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Ángel Colmenares