REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 195° y 146°

San Cristóbal, cuatro (04) de agosto de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000692

PARTE ACTORA: SANDRA UZCATEGUI DE MOGOLLÓN.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN.
PARTE DEMANDADA: CLINICA DE MAMAS SAN CRISTÓBAL.
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: NILVIC HOWARRD FRANCO SOTO y MARTTA JANETH GARCÍA DE SÁNCHEZ.

MOTIVO: Cobro de Bolívares por Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de agosto de 2005, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora representado por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.952, según poder apud acta que se encuentra inserto en el presente expediente, también compareció a esta Audiencias la parte demandada CLINICA DE MAMAS SAN CRISTÓBAL, representada por su Presidenta la ciudadana MARÍA TERESA LAGE DE GONZALEZ, asistida por las abogada en ejercicio NILVIC HOWARRD FRANCO SOTO y MARTTA JANETH GARCÍA DE SÁNCHEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 59.612 y 58.589 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, estas coincidieron en los puntos demandados, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada pagara a la demandante la cantidad de: VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), que es el saldo pendiente a favor de la trabajadora, en virtud que la trabajadora ya recibió adelantos de prestaciones de antigüedad por la cantidad de Bs. 4.444.909,00, la cantidad lograda en esta mediación se cancelara en la siguiente forma: el día 16 de septiembre de 2005, a las 10:00 a.m., la demandada le cancelara a la demandante la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), en las instalaciones de este Tribunal en Cheque de Gerencia a favor de la Trabajadora, con lo cual no quedara un saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, diligenciando la demandante en el expediente solicitando el archivo del expediente una vez conste el pago total de lo convenido.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste el pago total de lo convenido.

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero

El Secretario,



Abg. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes,



EMERSON RIMBAUD MORA SUESCUN



MARÍA TERESA LAGE DE GONZALEZ



NILVIC HOWARRD FRANCO SOTO



MARTTA JANETH GARCÍA DE SÁNCHEZ