REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 195° y 146°
San Cristóbal, cinco (05) de agosto de dos mil cinco (2005)

ACTA

ASUNTO Nº SP01-L-2005-000719
PARTE ACTORA: ALIRIO RAMÍREZ SOTO, ANGEL ALBERTO GAMEZ RAMÍREZ y JOSÉ LÁZARO LEÓN.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: SERENOS DEL ESTE C.A. (SERESTECA).
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de agosto de 2005, siendo las 09:10 a.m., estando fijada la Audiencia Preliminar en el presente juicio para las 09:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez minutos, por lo que se está iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representados por su apoderado judicial el abogado GERARDO NIETO QUINTERO, mayor de edad, venezolano, Inpreabogado Nro. 52.872. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por los demandantes y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por los ciudadanos ALIRIO RAMÍREZ SOTO, ANGEL ALBERTO GAMEZ RAMÍREZ y JOSÉ LÁZARO LEÓN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.462.232, 10.170.017 y 13.302.910 respectivamente, contra la empresa mercantil SERENOS DEL ESTE C.A. (SERESTECA), en la persona de su Director Gerente ciudadano DOMINGO MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.654.543, por Prestaciones Sociales.
En cuanto al concepto de Preaviso contenido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, peticionado por los actores en el libelo de demanda, es improcedente, debido que en lugar de esté se esta ordenando la cancelación de la Indemnización del articulo 125 por la omisión del preaviso contenido en el artículo 104, es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos de cada uno de los trabajadores a los cuales se les aplica el Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada:
I- AL TRABAJADOR ALIRIO RAMÍREZ SOTO: Fecha de Ingreso: 30-11-2003; Fecha de Egreso: 17-04-2005; Duración de la relación laboral: 01 año, 04 meses y 17 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera: 1)ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 30-11-2003 hasta 30-04-2004, correspondiéndole 10 días a razón de Bs.13.663,00 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 136.630,00); desde 01-05-2004 hasta 17-04-2005, correspondiéndole 55 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un total de NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.976.910,00), lo que da un total por antigüedad de UN MILLÓN CIENTO TRECE MIL QUINIETOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 1.113.540,00). 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la cláusula contractual Nro.29 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada, desde el 30-11-2003 hasta el 29-11-2004, le corresponden 31 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario para el último mes (30-10-2004 al 30-11-2004) en que nació el derecho a las vacaciones es de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES (Bs.550.622,00); desde el 01-12-2004 hasta el 17-04-2005, correspondiéndole 11 días, a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 195.382,00). Lo que da un total por vacaciones y bono vacacional vencido y vacaciones y bono vacacional fraccionados de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATRO BOLIVARES (Bs. 746.004,00). 3) UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cláusula contractual Nro. 30 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada: desde el 30-11-2003 hasta el 31-12-2003, correspondiéndole 3 días a razón de Bs.13.663,00 diarios, lo que da un subtotal de CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 40.989,00); desde el 01-01-2004 hasta el 31-12-2004, correspondiéndole 32 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 568.384,00); y desde el 01-01-2005 hasta el 17-04-2005, correspondiéndole 8 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.142.096,00). Lo que da un total por utilidades y utilidades fraccionadas de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 751.469,00). 4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 532.860,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 45 días a razón de Bs.17.762 diarios, lo que da un subtotal de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.799.290,00). Lo que da un total por despido injustificado de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.332.150,00). 5) CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: De los siguientes períodos: a) Desde 30-11-2003 hasta el 28-02-2004 correspondiéndole 38 días (por tener una jornada de trabajo ínterdiaria de 24x24, como lo establece el propio actor en el libelo, le corresponde es el bono del día efectivamente laborado y no por todos los días como si hubiese trabajado una jornada diaria de 12x12) a razón de Bs. 4.850,00, lo que da un subtotal de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 184.300,00); b) Desde 01-03-2004 hasta el 31-12-2004 correspondiéndole 128 días (por tener una jornada de trabajo ínterdiaria de 24x24, como lo establece el propio actor en el libelo, le corresponde es el bono del día efectivamente laborado y no por todos los días como si hubiese trabajado una jornada diaria de 12x12) a razón de Bs.6.175,00, lo que da un subtotal de SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 790.400,00); y c) Desde 01-01-2005 hasta el 17-04-2005 correspondiéndole 47 días (por tener una jornada de trabajo ínterdiaria de 24x24, como lo establece el propio actor en el libelo, le corresponde es el bono del día efectivamente laborado y no por todos los días como si hubiese trabajado una jornada diaria de 12x12)a razón de Bs. 7.350,00, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 345.450,00). Lo que da un total por cumplimiento de la ley de programa de alimentación de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.320.150,00). 6) HORAS EXTRAS: Desde 30-11-2003 hasta 17-04-2005, correspondiéndole por el primer año según lo establece el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias, calculadas a razón de Bs. 2.965,24 la hora extraordinaria, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs.296.524,00), y por los cuatro meses diecisiete días subsiguientes la cantidad de 40 horas extraordinarias, calculadas a razón de Bs. 3.212,35 la hora extraordinaria, lo que da un subtotal de CIENTO NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 109.220,00). Lo que da un total por horas extraordinarias de CUATROCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 405.744,00). 7) DIFERENCIA DE SALARIOS: Desde el 30-11-03 hasta el 30-04-2004 devengaba la cantidad de Bs. 220.000,00, estando decretado el salario mínimo para la época en Bs. 247.104,00, resultando de esto una diferencia de Bs. 27.104,00 mensuales por 5 meses, lo que arroja un subtotal de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 135.520,00); desde el 01-05-2004 al 31-07-2004 devengaba la cantidad de Bs. 260.000,00, estando decretado el salario mínimo para la época en Bs. 296.524,08, resultando de esto una diferencia de Bs. 36.524,08 mensuales por 3 meses, lo que arroja un subtotal de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 109.573,00); desde el 01-08-2004 al 17-04-2005 devengaba la cantidad de Bs. 300.000,00, estando decretado el salario mínimo para la época en Bs. 321.235,20, resultando de esto una diferencia de Bs. 21.235,20 mensuales por 8 meses, lo que arroja un subtotal de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 169.882,00); Lo que da un total por diferencia salarial de CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 414.975,00). Para un toral adeudado al trabajador ALIRIO RAMÍREZ SOTO de SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 6.084.032,00). II- AL TRABAJADOR ANGEL ALBERTO GAMEZ RAMÍREZ: Fecha de Ingreso: 12-08-2002; Fecha de Egreso: 17-04-2005; Duración de la relación laboral: 02 años, 08 meses y 05 días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera: 1)ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 12-08-2002 hasta 11-04-2003, le corresponden 25 días, a razón de Bs. 8.870,00 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 221.750,00); desde 12-04-2003 hasta 11-04-2004, le corresponden 62 días, a razón de Bs. 10.483,00 diarios, lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 649.946,00); desde 12-04-2004 hasta 17-04-2005, le corresponden 64 días, a razón de Bs. 13.628,00 diarios, lo que da un subtotal de OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 872.192,00); lo que da un total por antigüedad de UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.743.888,00). 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS Y VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la cláusula contractual Nro.29 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada, desde el 12-08-2002 hasta el 11-08-2003, le corresponden 31 días a razón de Bs. 10.483,00 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario para el último mes (12-07-2003 al 11-08-2003) en que nació el derecho a las vacaciones es de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 324.973,00); desde el 12-08-2003 hasta el 11-08-2004, correspondiéndole 33 días, a razón de Bs.13.628,00 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario para el último mes (12-07-2004 al 11-08-2004) en que nació el derecho a las vacaciones es de Bs.13.628,00 diarios, lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES (Bs. 449.724,00); desde el 12-08-2004 hasta el 17-04-2005, correspondiéndole 24 días, a razón de Bs.13.628,00 diarios, se utiliza este salario y no el salario que es utilizado por la parte demandante, en virtud de desprenderse de las actas que el salario para el último mes (12-03-2005 al 11-04-2005) en que nació el derecho a las vacaciones es de Bs.13.628,00 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 327.072,00);Lo que da un total por vacaciones y bono vacacional vencido y vacaciones y bono vacacional fraccionados de UN MILLÓN CIENTO ÚN MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 1.101.769,00). 3) UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cláusula contractual Nro.30 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada: desde el 12-08-2002 hasta el 31-12-2002, correspondiéndole 11 días a razón de Bs. 8.870,00 diarios, lo que da un subtotal de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 97.570,00); desde el 01-01-2003 hasta el 31-12-2003, correspondiéndole 37 días a razón de Bs.10.483,00 diarios, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y ÚN BOLÍVARES (Bs. 387.871,00); desde el 01-01-2004 hasta el 31-12-2004, correspondiéndole 42 días a razón de Bs.13.628,00 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 572.376,00); y desde el 01-01-2005 hasta el 17-04-2005, correspondiéndole 11 días a razón de Bs.13.628,00 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES (Bs.149.908,00). Lo que da un total por utilidades y utilidades fraccionadas de UN MILLÓN DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 1.207.725,00). 4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, correspondiéndole 90 días a razón de Bs.13.628,00 diarios, lo que da un subtotal de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.226.520,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 60 días a razón de Bs.13.628,00 diarios, lo que da un subtotal de OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 817.680,00). Lo que da un total por despido injustificado de DOS MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.044.200,00). 5) CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: De los siguientes períodos: a) Desde 12-08-2002 hasta el 31-01-2003 correspondiéndole 73 días (por tener una jornada de trabajo ínterdiaria de 24x24, como lo establece el propio actor en el libelo, le corresponde es el bono del día efectivamente laborado y no por todos los días como si hubiese trabajado una jornada diaria de 12x12) a razón de Bs. 3.700,00, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS SETENTA MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 270.100,00); b) Desde 01-02-2003 hasta el 28-02-2004 correspondiéndole 166 días (por tener una jornada de trabajo ínterdiaria de 24x24, como lo establece el propio actor en el libelo, le corresponde es el bono del día efectivamente laborado y no por todos los días como si hubiese trabajado una jornada diaria de 12x12) a razón de Bs. 4.850,00, lo que da un subtotal de OCHOCIENTOS CINCO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 805.100,00); c) Desde 01-03-2004 hasta el 31-12-2004 correspondiéndole 128 días (por tener una jornada de trabajo ínterdiaria de 24x24, como lo establece el propio actor en el libelo, le corresponde es el bono del día efectivamente laborado y no por todos los días como si hubiese trabajado una jornada diaria de 12x12) a razón de Bs.6.175,00, lo que da un subtotal de SETECIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 790.400,00); y d) Desde 01-01-2005 hasta el 17-04-2005 correspondiéndole 47 días (por tener una jornada de trabajo ínterdiaria de 24x24, como lo establece el propio actor en el libelo, le corresponde es el bono del día efectivamente laborado y no por todos los días como si hubiese trabajado una jornada diaria de 12x12)a razón de Bs. 7.350,00, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 345.450,00). Lo que da un total por cumplimiento de la ley de programa de alimentación de DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.211.050,00). 6) HORAS EXTRAS: Desde 12-08-2002 hasta 11-08-2003, correspondiéndole por el primer año según lo establece el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias, calculadas a razón de Bs. 950,40 la hora extraordinaria, lo que da un subtotal de NOVENTA Y CINCO MIL CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 95.040,00); Desde 12-08-2003 hasta 11-08-2004, correspondiéndole por el segundo año según lo establece el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias, calculadas a razón de Bs. 1.347,84 la hora extraordinaria, lo que da un subtotal de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 134.784,00), y por los ocho meses cinco días subsiguientes la cantidad de 70 horas extraordinarias, calculadas a razón de Bs. 1.460,16 la hora extraordinaria, lo que da un subtotal de CIENTO DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES (Bs. 102.212,00). Lo que da un total por horas extraordinarias de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 332.036,00). 7) DIFERENCIA DE SALARIOS: Desde el 12-08-02 hasta el 30-06-2003 devengaba la cantidad de Bs. 160.000,00, estando decretado el salario mínimo para la época en Bs. 190.080,00, resultando de esto una diferencia de Bs. 30.080,00 mensuales por 5 meses, lo que arroja un subtotal de TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 330.880,00); Desde el 01-07-03 hasta el 30-09-2003 devengaba la cantidad de Bs. 190.000,00, estando decretado el salario mínimo para la época en Bs. 209.088,00, resultando de esto una diferencia de Bs. 19.080,00 mensuales por 3 meses, lo que arroja un subtotal de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 57.240,00); desde el 01-10-2003 al 30-04-2004 devengaba la cantidad de Bs. 220.000,00, estando decretado el salario mínimo para la época en Bs. 247.104,00, resultando de esto una diferencia de Bs. 27.104,00 mensuales por 7 meses, lo que arroja un subtotal de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 189.728,00); desde el 01-05-2004 al 31-07-2004 devengaba la cantidad de Bs. 260.000,00, estando decretado el salario mínimo para la época en Bs. 296.524,08, resultando de esto una diferencia de Bs. 36.524,08 mensuales por 3 meses, lo que arroja un subtotal de CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 109.573,00); desde el 01-08-2004 al 17-04-2005 devengaba la cantidad de Bs. 300.000,00, estando decretado el salario mínimo para la época en Bs. 321.235,20, resultando de esto una diferencia de Bs. 21.235,20 mensuales por 8 meses, lo que arroja un subtotal de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 169.882,00); Lo que da un total por diferencia salarial de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TRES BOLÍVARES (Bs. 857.303,00). Para un toral adeudado al trabajador ANGEL ALBERTO GAMEZ RAMÍREZ de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y ÚN BOLIVARES (Bs. 9.497.971,00). III- AL TRABAJADOR JOSÉ LÁZARO LEÓN: Fecha de Ingreso: 17-08-2004; Fecha de Egreso: 17-04-2005; Duración de la relación laboral: 8 meses. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera: 1)ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, Literal b) desde 17-08-2004 hasta 17-04-2005, le corresponden 45 días, arrojando la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 799.290,00). 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a la cláusula contractual Nro.29 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada, desde el 17-08-2004 hasta el 17-04-2005, correspondiéndole 21 días, a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOS BOLIVARES (Bs. 373.002,00). 3) UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y con la cláusula contractual Nro.30 de la Convención Colectiva de Trabajo que rige a los Trabajadores del sector de la Vigilancia Privada: desde el 17-08-2004 hasta el 31-12-2004, correspondiéndole 11 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 195.382,00); y desde el 01-01-2005 hasta el 17-04-2005, correspondiéndole 8 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.142.096,00). Lo que da un total por utilidades y utilidades fraccionadas de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 337.478,00). 4) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización por Despido, correspondiéndole 30 días a razón de Bs. 17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 532.860,00). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: correspondiéndole 30 días a razón de Bs.17.762,00 diarios, lo que da un subtotal de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 532.860,00). Lo que da un total por despido injustificado de UN MILLÓN SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.065.720,00). 5) CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN: De los siguientes períodos: a) Desde 17-08-2004 hasta el 31-12-2004 correspondiéndole 60 días (por tener una jornada de trabajo ínterdiaria de 24x24, como lo establece el propio actor en el libelo, le corresponde es el bono del día efectivamente laborado y no por todos los días como si hubiese trabajado una jornada diaria de 12x12) a razón de Bs. 6.175,00, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS SETENTA MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 370.500,00); y c) Desde 01-01-2005 hasta el 17-04-2005 correspondiéndole 47 días (por tener una jornada de trabajo ínterdiaria de 24x24, como lo establece el propio actor en el libelo, le corresponde es el bono del día efectivamente laborado y no por todos los días como si hubiese trabajado una jornada diaria de 12x12)a razón de Bs. 7.350,00, lo que da un subtotal de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 345.450,00). Lo que da un total por cumplimiento de la ley de programa de alimentación de SETECIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 715.950,00). 6) HORAS EXTRAS: Desde 17-08-2004 hasta 17-04-2005, correspondiéndole según lo establece el articulo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo en su literal b) un máximo de 100 horas extraordinarias al año, y la fracción aplicable a los ocho (08) meses es la cantidad de 67 horas extraordinarias, calculadas a razón de Bs. 3.212,35 la hora extraordinaria, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES (Bs. 215.228,00). 7) DIFERENCIA DE SALARIOS: desde el 17-08-2004 al 17-04-2005 devengaba la cantidad de Bs. 300.000,00, estando decretado el salario mínimo para la época en Bs. 321.235,20, resultando de esto una diferencia de Bs. 21.235,20 mensuales por 8 meses, lo que arroja un total de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 169.882,00). Para un toral adeudado al trabajador JOSÉ LÁZARO LEÓN de TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.676.550,00).
Estas cantidades ascienden al monto total de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 19.258.553,00), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de introducción de la demanda, 31 de mayo de 2005 hasta la fecha en que se declare firme el presente fallo, conforme a lo dispuesto en el artículo 159 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha de la terminación de la relación laboral, 17 de abril de 2005, hasta la fecha en la cual el Tribunal dicte el auto declarando definitivamente firme el fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez,



Abg. María Carolina Sánchez Quintero
El Secretario,



Abg. Miguel Ángel Colmenares



GERARDO NIETO QUINTERO