REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, cinco de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000548
PARTE ACTORA: CARRIZO LABRADOR DUILIANA DEL CARMEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PASCUAS GÓMEZ MARIELA
PARTE DEMANDADA: PARDO ARENAS ALIRIO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes cinco de agosto de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que siendo las 9:20 minutos de la mañana, se encuentra solo presente la parte actora, Ciudadana DUILIANA DEL CARMEN CARRIZO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.410.627, asistida por la Profesional del Derecho MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.607. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, Ciudadano ALIRIO PARDO ARENAS, ni por sí ni, por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.751.901,82), por los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 16-08-2002
Fecha de culminación: 21-09-2004
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.
Duración: 2 años, 1 mes y 5 días
PRIMERO: Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 16/08/2002 al 16/07/2003, 40 días x Bs. 6.162,93 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 246.517,20. 2) Desde el 16/07/2003 al 16/10/2003, 15 días x Bs. 6.779,22 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 101.688,30. 3) Desde el 16/10/2003 al 16/05/2004, 35 días a razón de Bs. 8.011,81 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 280.413,35. 4) Desde el 16/05/2004 al 16/08/2004, 15 días a razón de Bs. 9.614,17 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 144.212,55. 5) Desde el 16/08/2004 al 21/09/2004, 5 días a razón de Bs. 10.415,35 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 52.076,75. Total por concepto de Antigüedad Bs. 824.908,15
SEGUNDO: Vacaciones Cumplidas de conformidad con el Artículo 219 LOT: 1) Desde el 16/08/2002 al 16/08/2003, 15 días x Bs. 9.815,52, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. 2) Desde el 16/08/2003 al 16/08/2004, 16 días x Bs. 9.815,52, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 157.048,32. Total por concepto de Vacaciones Bs. 304.281,12
TERCERO: Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el Artículo 225 LOT: Desde el 16/08/2004 al 21/09/2004, 1.33 días a razón de Bs. 9.815,52 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 13.087,35
CUARTO: Bono Vacacional de conformidad con el Artículo 223 LOT: 1) Desde el 16/08/2002 al 16/08/2003, 7 días x Bs. 9.815,52, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 68.708,64. 2) Desde el 16/08/2003 al 16/08/2004, 8 días x Bs. 9.815,52, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 78.524,16. Total por concepto de Bono Vacacional Bs. 147.232,80
QUINTO: Utilidades de conformidad con el Artículo 174 LOT: 1) Desde el 16/08/2002 al 31/12/2002, 5 días x Bs. 9.815,52, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 49.077,60 2) Desde el 01/01/2003 al 31/12/2003, 15 días x Bs. 9.815,52, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. 3) Desde el 01/01/2004 al 21/09/2004, 10 días a razón de Bs. 9.815,52 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 98.155,20. Total por concepto de Utilidades Bs. 294.465,60
SEXTO: Indemnización por Despido Injustificado conforme al Artículo 125 LOT: Numeral 2°, 60 días x Bs. 10.415,35 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 624.921,00. Literal d, 60 días x Bs. 10.415,35, arroja la cantidad de Bs. 624.921,00.
SÉPTIMO: Diferencia Salarial: 1) Desde el 16/08/2002 al 16/10/2002, Salario mínimo conforme al Decreto 5.585 Gaceta Oficial 1.752 Ext. 28-04-2002 Bs. 159.720,00. Salario mensual devengado Bs. 120.000,00: 2 meses x Bs. 39.720,00, arroja la cantidad de Bs. 79.440,00. 2) Desde el 16/10/2002 al 16/07/2003, Salario Mínimo conforme al Decreto 5.585 Gaceta Oficial 1.752 Ext. 28-04-2002 Bs. 174.240,00. Salario devengado Bs. 120.000: 9 meses x Bs. 54.240,00, arroja la cantidad de Bs. 488.160,00. 3) Desde el 16/07/2003 al 16/10/2003, Salario Mínimo conforme al Decreto 2.387 Gaceta Oficial 37.681 Ext. 29-04-2003, Bs. 191.664,00. Salario devengado Bs. 120.000: 3 meses x Bs. 71.664,00, arroja la cantidad de Bs. 214.992,00. 4) Desde el 16/10/2003 al 16/03/2004, Salario Mínimo conforme al Decreto 2.387 Gaceta Oficial 37.681 Ext. 29-04-2003, Bs. 226.512,00. Salario devengado Bs. 120.000: 5 meses x Bs. 106.512,00, arroja la cantidad de Bs. 532.560,00. 5) Desde el 16/03/2004 al 16/05/2004, Salario Mínimo conforme al Decreto 2.387 Gaceta Oficial 37.681 Ext. 29-04-2003, Bs. 226.512,00. Salario devengado Bs. 160.000: 2 meses x Bs. 66.512,00, arroja la cantidad de Bs. 133.024,00. 6) Desde el 16/05/2004 al 16/08/2004, Salario Mínimo conforme al Decreto 2.902 G.O 37.928 del 30-04-2004, Bs. 271.814,40. Salario devengado Bs. 160.000,00: 3 meses x Bs. 111.814,40, arroja la cantidad de Bs. 335.443,20. 7) Desde el 16/08/2004 al 21/09/2004, Salario Mínimo conforme al Decreto 2.902 G.O 37.928 del 30-04-2004, Bs. 294.465,60. Salario devengado Bs. 160.000,00: 1 mes x Bs. 134.465,60, arroja la cantidad de Bs. 134.465,60. Total de Diferencias Salariales Bs. 1.918.084,80
OCTAVO: Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Demandante,
Duiliana del Carmen Carrizo Labrador Mariela Pascuas Gómez
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