REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000567
PARTE ACTORA: FANNY CANO MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MENDEZ PEÑUELA DAYHANA KARILYN, RAMIREZ CARRERO LUIS ORLANDO y SERRANO LOPEZ EGLE
PARTE DEMANDADA: U. E. COLEGIO CECILIO ACOSTA C. A. y CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL SAN CABRIEL C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IBARRA DE SALCEDO IRAMA y MATIGUAN DÍAZ JUAN JOSÉ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cinco de agosto de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de que compareció la Ciudadana FANNY CANO MORALES, colombiana, mayor de edad, identificada con Pasaporte y cédula de ciudadanía N° 28.780.627, asistida por la Profesional del Derecho EGLE CORADI SERRANO LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.891, con el carácter de parte demandante. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de las Sociedades Mercantiles demandadas UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO CECILIO ACOSTA C.A y CENTRO DE FORMACION PROFESIONAL SAN GABRIEL C.A, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y de que se concedió un lapso de espera de 20 minutos y luego de agotado el mismo, sin que se hubiese verificado su comparecencia, en aplicación de la Sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004, en el caso conocido como Panamco, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por la demandante y se ordena la remisión del asunto al Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que éste prosiga con el conocimiento del mismo, una vez agotado el lapso para ejercer los recursos pertinentes previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se procede en este acto a ordenar la incorporación de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de seis (06) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de quince (15) folios útiles. Así se decide.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,
Fanny Cano Morales Egle Coradi Serrano López
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