REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000731
PARTE ACTORA: JONAS JESUS SUAREZ FONSECA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MORENO DOMINGUEZ MARBELIA
PARTE DEMANDADA: MERCANTIL "DUKE C.A"
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RODRÍGUEZ NIETO FRANCISCO
MOTIVO: COBRO DE DIAS DE DESCANSO ADICIONAL, DOMINGOS Y FERIADOS
Hoy, cinco de agosto de dos mil cinco, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los Profesionales del Derecho MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.120, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, carácter que consta en autos y FRANCISCO ADOLFO RODRÍGUEZ NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.199, con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta así mismo en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), suma que constituye la diferencia a favor del demandante por concepto de días de descanso adicional, domingos y feriados, que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día viernes 12 de agosto de 2005, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su total conformidad y declaran que nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de noventa y seis (96) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y cuatro (74) folios útiles. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento satisfactorio del pago acordado.
La Jueza,
El Secretario
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Miguel Colmenares Chacón
Los Presentes
Parte Actora,
Marbelia Coromoto Moreno Domínguez
Parte Demandada,
Francisco Adolfo Rodríguez Nieto
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