REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SALA DE JUICIO.
Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos NEIRA JANETH BUITRAGO, IRAIDA MARBELLA ZAMBRANO DE NIÑO, ALIS SOLA, BARTOLO ATILO, ALIS SOLA, DEISY COROMOTO BUITRAGO, IVAN DARIO BUITRAGO, para ejercer en su orden el cargo de Tutor, protutor, suplente de éste y los miembros del Consejo de Tutela, del adolescente JOSE WLADIMIR BUITRAGO ZAMBRANO, en consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursas en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio del adolescente JOSE WLADIMIR BUITRAGO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.971.179, de 16 años de edad, los siguientes cargos:
Primero: TUTOR a la ciudadana NEIRA JANETH BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.109.661, domiciliada en la Calle principal N° 2-47 del Sector La Pedregosa, Caneyes, Municipio Guásimos del estado Táchira, quien ejercerá de manera personal e intransferible la representación del referido adolescente JOSE WLADIMIR BUITRAGO ZAMBRANO, administrará sus bienes y ejercerá la guarda de éstos, la cual quedará entendida de conformidad con el artículo 358 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece:
Artículo 358. Contenido. La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil.
Segundo: PROTUTOR a la ciudadana IRAIDA MARBELLA ZAMBRANO DE NIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.562.338, domiciliada en Tucape parte alta, casa N° 550 calle principal San Cristóbal Estado Táchira, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil.
Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, a la ciudadana ALIS SOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 1.589.908, domiciliada en la carrera 5 N° 10-70 Barrio Monseñor Briceño Táriba del Estado Táchira, quien llenará las faltas accidentales del protutor.
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. A los ciudadanos BARTOLO ATILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 1.903.698; ALIS SOLA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.589.908; DEISY COROMOTO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.109.662 e IVAN DARIO BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NºV- 17.057.397, quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna de Registro Público respectivo, así como también, a la publicación del mismo en el diario Católico de esta ciudad.
Se insta al Tutor de conformidad con el Artículo 351y 352 del mencionado Código a proceder en el plazo estipulado en el mencionado artículo, a la formación del inventario de los bienes del adolescente JOSE WLADIMIR BUITRAGO ZAMBRANO, con la intervención del Protutor y del Consejo de Tutela.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cuatro. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
ABOG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
SECRETARIA
En la misma fecha, se registró, se publicó la presente sentencia, siendo las 10:00 de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
EXP. 34967
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