REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
195º y 146º

Visto y revisado como ha sido el presente procedimiento y por cuanto se evidencia fehacientemente según acta de matrimonio Nro. 08 de fecha 06 de Noviembre de 1981, expedida por el Juzgado del Municipio Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que la ciudadana: MARIA CONCEPCION RUJANO OROZCO para el día 07 de Agosto de 1991, fecha de nacimiento de su hijo: FRANKLIN OMAR estaba casada con el ciudadano: REYES OMAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.848.726 fallecido ab-intestato el día 30 de Diciembre de 1998, según acta de defunción Nro. 02 de fecha 04 de Enero de 1999, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACLARA que la ciudadana: MARIA CONCEPCION RUJANO OROZCO VIUDA DE AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.181.839 para el día 07 de Agosto de 1991, fecha de nacimiento de su hijo: FRANKLIN OMAR era de estado civil “casada” con el ciudadano: REYES OMAR AGUILAR. En consecuencia, procédase a rectificar el respectivo asiento en la partida de nacimiento Nro. 3251 de fecha 02 de Diciembre de 1992, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido de que el estado civil de la madre es: “casada” y por lo tanto debe aparecer en la partida de nacimiento con el nombre de: “…MARIA CONCEPCION RUJANO OROZCO DE AGUILAR, venezolana, casada…”; así mismo el nombre del adolescente debe aparecer como “…FRANKLIN OMAR AGUILAR RUJANO, hijo de la presentante y de su cónyuge: REYES OMAR AGUILAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.848.726…”; en virtud de que tales errores materiales le ocasionan problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Sirva la presente aclaratoria como complemento de la sentencia de fecha 07 de Junio de 2004. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión junto con copia simple del acta de matrimonio y del acta de defunción que corren insertas a los folios 06 y 11 respectivamente del presente expediente. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (05) días del mes de Agosto de 2005.


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nº 2

Abg. Francisco Javier Correa
Secretario (t)

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las (10:35 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.

GJRP/Jcl. El Secretario
Exp. Nro. 29.464