REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º

En oficio Nro. 0025-05 de fecha 07 de Julio de 2005, la Abogada Elizabeth Parra Rodríguez, Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio San Judas Tadeo, Umuquena Estado Táchira, solicitó la rectificación de Partida a favor del niño: JUAN DE DIOS, venezolano de 10 años de edad, quien es hijo de: MARIA ISABEL SANTANDER DE SALAS y JULIO RITO SALAS DUQUE, venezolanos, mayores de edad, quienes acudieron a esa oficina solicitando asistencia legal. Anexó: solicitud de: MARIA ISABEL SANTANDER DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.490.549, en la cual manifiesta que tiene a un niño el cual fue asentado en la Prefectura Civil de la Parroquia San Judas Tadeo, Municipio Panamericano antes, hoy Municipio San Judas Tadeo, el día 17 de Noviembre del año 1994, tal y como se puede apreciar en la Partida de Nacimiento; que en dicho acto de presentación, al momento de transcribir dicha acta, se colocó erróneamente el número de la cédula de identidad del testigo JUAN DE DIOS PARRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.806.213, colocándole en el acta de nacimiento el número de cédula del padre del niño el cual es: JULIO RITO SALAS DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.125.816, existiendo un error en la identificación del testigo ya que su número de cédula verdadera no es 9.125.816 sino 2.806.213. Igualmente anexó: copia de la cédula de identidad del testigo y del padre del niño, así como copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 189 perteneciente al niño: JUAN DE DIOS expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 20 de Julio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la consignación al procedimiento de la Partida de Nacimiento del niño: JUAN DE DIOS SALAS SANTANDER y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 08).

En fecha 25 de Julio de 2005 la ciudadana: MARIA ISABEL SANTANDER DE SALAS consignó al procedimiento la copia certificada solicitada (f 11).

En fecha 02 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 12).

En fecha 05 de Agosto de 2005 la Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra (f 13).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.175, y verificado como está el error material cometido en la Partida de Nacimiento Nro. 189 de fecha 17 de Noviembre de 1994, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo en el Estado Táchira, perteneciente al niño: JUAN DE DIOS SALAS SANTANDER, según se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad el padre y del testigo que corren insertas a los folios (3 y 4) del presente expediente, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 189 de fecha 17 de Noviembre de 1994, perteneciente al niño: JUAN DE DIOS SALAS SANTANDER, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el número de cédula del testigo JUAN DE DIOS PARRA como: “…9.125.816…” cuando lo correcto es: “…2.806.213…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (05) días del mes de Agosto de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Francisco Javier Correa
El Secretario (t)

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 11:44 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 36.175
GJRP/Jcl.- Secretario