REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º

En escrito de fecha 14 de Julio de 2005, ESPERANZA CASTILLO CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.064.494, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: ROXANA EMPERATRIZ MARCONI CASTILLO, alegando entre otras consideraciones: que su hija nació el día 24 de Julio de 1987 en el Hospital Central de San Cristóbal tal y como se demuestra de la constancia de nacimiento, que fue procreada con el ciudadano: GUSTAVO ALVENIS MARCONI CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.348.676 como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 3492 de fecha 28 de Septiembre de 1987 inserta por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y que al momento de levantar la partida de nacimiento de su hija no fue trascrito en forma correcta el mes de su nacimiento como realmente es y aparece en la constancia de nacimiento que es: “24 de Julio” y no como erróneamente aparece en la partida que dice: “24 de Junio”. Anexó: Copia fotostática de su cédula de identidad y de su adolescente hija, constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal y copia simple de la Partida de Nacimiento Nro. 3492 expedida por el Registro Civil de San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 20 de Julio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 08).

En fecha 02 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 10).
En fecha 05 de Agosto de 2005 la Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra (f 11).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.179, y verificado como está el error material cometido en la Partida de Nacimiento Nro. 3492 de fecha 28 de Septiembre de 1987 inserta por ante la Prefectura de la Parroquia la Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la adolescente: ROXANA EMPERATRIZ MARCONI CASTILLO, según se evidencia de la copia simple de la constancia de nacimiento expedida por el Hospital Central de San Cristóbal y que corre inserta al folio (5) del presente expediente, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 3492 de fecha 28 de Septiembre de 1987, perteneciente a la adolescente: ROXANA EMPERATRIZ MARCONI CASTILLO, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente la fecha de su nacimiento como: “…24 de Junio…” cuando lo correcto es: “…24 de Julio…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (05) días del mes de Agosto de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Francisco Javier Correa
El Secretario (t)

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 10:20 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 36.179
GJRP/Jcl.- Secretario