REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º
En escrito de fecha 15 de Julio de 2005, GENNY ALEXANDRA TAIMAL LEGARDA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de residente Nro. E-82.209.528, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hermano: JAMITH JAVIER TAIMAL LEGARDA, alegando entre otras consideraciones: que su hermano nació el día 30 de Marzo de 1999 en la Cruz Roja de San Cristóbal, hijo de: PEDRO JAVIER TAIMAL NARVAEZ e IRMA NOHEMI LEGARDA BASANTE, colombianos, mayores de edad, con cédulas de ciudadanía Nros. C.C.-12.981.174 y C.C.-30.732.623 como se evidencia de su partida de nacimiento Nro. 811 de fecha 03 de Mayo de 1999, inserta por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y que al momento de levantar la partida de nacimiento de su hermano no fue trascrito en forma exacta el número de cédula de su progenitora que es:”30.732.623” y no como erróneamente aparece en la Partida que dice “30.732.63”, vale decir que se omitió el número 2. Anexó: Copia fotostática simple de las cédulas de ciudadanía de los progenitores, así como copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 811 de fecha 03 de Mayo de 1999, inserta por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 21 de Julio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 09).
En fecha 02 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 12).
En fecha 05 de Agosto de 2005 la Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra (f 13).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.202, y verificado como está el error material cometido en la Partida de Nacimiento Nro. 811 de fecha 03 de Mayo de 1999, inserta por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, perteneciente al niño: JAMITH JAVIER TAIMAL LEGARDA, según se evidencia de la copia fotostática de la cédula de ciudadanía de la madre del mismo y que corre inserta al folio (4) del presente expediente, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 811 de fecha 03 de Mayo de 1999, perteneciente al niño: JAMITH JAVIER TAIMAL LEGARDA, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el número de cédula de ciudadanía de la madre como: “…3073263…” cuando lo correcto es: “…30732623…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado niño. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (05) días del mes de Agosto de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Francisco Javier Correa
El Secretario (t)
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:09 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nro. 36.202
GJRP/Jcl.- Secretario
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