REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º

En escrito de fecha 18 de Julio de 2005, NILYA ARBOLEDA CASTIÑEIRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.148.058, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. EYDING CAROLINA ROJO RIVAS, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija: ELY NILIMAR NIÑO ARBOLEDA, alegando entre otras consideraciones: que su hija de 17 años de edad nació en fecha 12 de agosto de 1987 en la Cruz Roja de San Cristóbal, procreada con el ciudadano: KLEMON GERARDO NIÑO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, según se evidencia de la Partida de Nacimiento Nro. 2.723 de fecha 05 de Octubre de 1987, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y que al momento de levantar la partida de nacimiento de su hija por ante el Registro Principal no fue colocado correctamente su segundo apellido, ya que colocaron: “CASTIÑEIROS” cuando en realidad es: “CASTIÑEIRAS”. Anexó: Copia fotostática de su cédula de identidad, así como copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 2.723 de fecha 05 de Octubre de 1987, inserta por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal y Registro Principal del Estado Táchira.

En fecha 22 de Julio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 07).

En fecha 02 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 09).

En fecha 05 de Agosto de 2005 la Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra (f 10).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.229, y verificado como está el error material cometido en la Partida de Nacimiento Nro. 2.723 de fecha 05 de Octubre de 1987, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la adolescente: ELY NILIMAR NIÑO ARBOLEDA, según se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la misma y que corre inserta al folio (4) del presente expediente, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 2.723 de fecha 05 de Octubre de 1987, perteneciente a la adolescente: ELY NILIMAR NIÑO ARBOLEDA, expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante el Registro Principal del Estado Táchira, se anoto incorrectamente el segundo apellido de la madre como: “…CASTIÑEIROS…” cuando lo correcto es: “…CASTIÑEIRAS…”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación a la citada adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (05) días del mes de Agosto de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Francisco Javier Correa
El Secretario (t)

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 09:48 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 36.229
GJRP/Jcl.- Secretario