REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
195º y 146º

En escrito de fecha 21 de Julio de 2005, MARTHA INES CASTELLANOS, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-37.836.648, asistida por la Defensora Pública de Protección ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, solicitó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hijo: JESUS JAVIER CASTELLANOS CASTELLANOS, alegando entre otras consideraciones: que su hijo nació el día 14 de Septiembre de 1989 en un apartamento ubicado en la Carrera 6, Nro. 183 de Palmira, Municipio Guásimos en el Estado Táchira, como se evidencia de su partida de nacimiento Nro. 395 de fecha 15 de Diciembre de 1989, inserta por ante la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira y posterior declaración jurada de la partera ante el Registro Civil del Municipio Guásimos de fecha 19 de Octubre de 2001, y que al momento de insertar la partida de nacimiento correspondiente a su hijo, se omitió en forma involuntaria el lugar de nacimiento del niño que es: “en un apartamento ubicado en la carrera 6, Nro. 183 de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira”. Anexó: Copia fotostática de su cédula de ciudadanía, así como copia certificada de la Partida de Nacimiento Nro. 395 expedida por el Registro Civil del Municipio Guásimos y Registro Principal del Estado Táchira y constancia de declaración jurada de la partera, realizada por ante el Registro civil mencionado.

En fecha 22 de Julio de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración de la ciudadana: FLOR MARIA RONDON SANCHEZ, a fin de ratificar la declaración hecha por ante el Registro Civil del Municipio Guásimos; que se consigne al procedimiento copia legible de la cédula de ciudadanía de la solicitante y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 08).

En fecha 01 de Agosto de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 10).

En fecha 05 de Agosto de 2005 la ciudadana: MARTHA INES CASTELLANOS ya identificada, consignó al procedimiento la copia fotostática solicitada y manifestó no poder trasladar a la ciudadana: FLOR MARIA RONDON SANCHEZ al Tribunal por cuanto la misma es una persona hemipléjica y se encuentra imposibilitada (f 11 al 13).

En fecha 05 de Agosto de 2005 la Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra (f 14).

Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento signado con el Nro. 36.231, y verificado como está el error material cometido en la Partida de Nacimiento Nro. 395 de fecha 15 de Diciembre de 1989 inserta por ante la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente al adolescente: JESUS JAVIER CASTELLANOS CASTELLANOS, según se evidencia de la constancia emitida por la ciudadana: FLOR MARIA RONDON SANCHEZ, realizada por ante la Oficina de Registro Civil de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira y que corre inserta al folio (7) del presente expediente, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento Nro. 395 de fecha 15 de Diciembre de 1989, perteneciente al adolescente: JESUS JAVIER CASTELLANOS CASTELLANOS, expedida por la Prefectura del Municipio Palmira, Distrito Cárdenas hoy Municipio Guásimos del Estado Táchira, en el sentido de que al momento de asentar su nacimiento en los libros respectivos de registro civil llevados por ante esa Prefectura, se anoto incorrectamente el lugar de nacimiento como: “…en el área de esta población…” cuando lo correcto es: “…en un apartamento ubicado en la carrera 6, número uno raya ochenta y tres (1-83) de Palmira, Municipio Guásimos del Estado Táchira …”. En consecuencia procédase a rectificar el respectivo asiento en el sentido expresado, toda vez que tal error material le ocasiona problemas de identificación y filiación al citado adolescente. Y ASI SE DECIDE. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Guásimos y al Registro Principal del Estado Táchira y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (05) días del mes de Agosto de 2005.

Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2

Abg. Francisco Javier Correa
El Secretario (t)

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior sentencia siendo las 11:56 a.m. Y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro. 36.231
GJRP/Jcl.- Secretario