REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
194° Y 146°
En escrito de fecha 05 de Junio de 2003, los ciudadanos: JESUS MANUEL LISARAZO y ROSA ALBA MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.124.956 y V-14.867.468 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública de Protección ABG. GRACIA CECILIA VARGAS REYES, padres del niño: ENGELBERG DAVID de 5 años de edad, solicitaron al Tribunal la Inscripción en el Registro Civil de su citado hijo, nacido en fecha 01 de Febrero de 2000 en el Ambulatorio Urbano I, de Abejales en el Estado Táchira, a las 2:30 a.m.
Admitida la solicitud en fecha 11 de Junio de 2003, se ordenó oficiar al Ambulatorio Urbano I de Abejales en el Estado Táchira, a fin de solicitar la constancia de nacimiento del niño: ENGELBERG DAVID LISARAZO MARQUEZ y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público (f 14).
En fecha 21 de Junio de 2005 la Jueza Unipersonal Nro. 2 se avoca al conocimiento de la causa y acuerda proseguirla en el estado en que se encuentra (f 26). Y en fecha 30 de Junio de 2005 se ordena ratificar el oficio dirigido al Ambulatorio Urbano I de Abejales en el Estado Táchira, a fin de solicitar la constancia de nacimiento del niño: ENGELBERG DAVID LISARAZO MARQUEZ (f 26 y 27).
En fecha 02 de Agosto de 2005 se recibió procedente del Médico Jefe del Ambulatorio Urbano I de Abejales en el Estado Táchira la constancia de nacimiento solicitada (f 29).
En consecuencia, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, notificada como está la Fiscal del Ministerio Público (f 17) y demostrado como ha sido el nacimiento del niño: ENGELBERG DAVID LISARAZO MARQUEZ hecho ocurrido en fecha 01 de Febrero de 2.000 a las 2:30 a.m., en el Ambulatorio Urbano I de Abejales, Municipio Libertador en el Estado Táchira, según se evidencia de la constancia que corre inserta al folio (29) del presente expediente y que fuese expedida por la ciudadana: Saida Zamara Chacón De Carvajal, Médico Jefe del Ambulatorio Urbano I de Abejales, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio Libertador en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, al niño: ENGELBERG DAVID LISARAZO MARQUEZ, nacido en fecha 01 de Febrero de 2.000 a las 2:30 a.m., en el Ambulatorio Urbano I de Abejales, Municipio Libertador en el Estado Táchira, hijo de: JESUS MANUEL LISARAZO y ROSA ALBA MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.124.956 y V-14.867.468 respectivamente. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y remítase copia certificada de la sentencia junto con la Constancia de Nacimiento que corre inserta en el presente procedimiento y déjese en su lugar copia certificada de la misma. Entréguese al interesado el mencionado oficio para su gestión personal. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (09) días del mes de Agosto de 2005.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Francisco Javier Correa
Secretario (t)
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Jcl.-.
Exp Nro. 23.484 El Secretario
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