En escrito presentado en fecha 02 de Junio del 2004, por ante el recinto de ésta Sala de Juicio Nº 03 de éste Tribunal de Protección por los ciudadanos: CARLOS JAVIER LEAL PAZ y MIRNY LOURDES DURAN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.416.424 y V-10.171.427, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por los abogados en ejercicio VICTOR MELO ARAGORT y OSCAR ALEXIS IBARRA GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 85773 y 79154, respectivamente, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en los términos por ellos convenidos y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil; ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16/06/2004, se ordeno la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Banfoandes, a fin de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña MIRNY DANIELA LELA DURAN.
En fecha 21/06/2004, se acordó abrir cuaderno separado de Consignación de Obligación Alimentaria en la cuenta de ahorro No. 0007-0001-11-0010567440 de Banfoandes
En fecha 20 de Junio del 2005, compareció el ciudadano CARLOS JAVIER LEAL PAZ, anteriormente identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MELO ARAGORT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85773 y solicito la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la separación y no hubo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 28/06/05, se libro boleta de notificación a la ciudadana MIRNY LOURDES DURAN COLMENARES, quien se hizo presente el día 09/08/05, y solicito la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos y Bienes por cuanto transcurrió más de un año de haberse decretado la separación y no hubo reconciliación alguna entre ellos
Estando en termino para decidir este Tribunal al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho, Y ASÍ SE DECIDE.
En base a los anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Temporal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos CARLOS JAVIER LEAL PAZ y MIRNY LOURDES DURAN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.416.424 y V-10.171.427, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 18 de Noviembre del 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Maria Morantes del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según consta en Acta de Matrimonio Nº 247.
En cuanto a la hija procreada en el matrimonio de nombre MIRNY DANIELA LEAL DURAN, ambos padres compartirán la Patria Potestad y la guarda le corresponderá a la madre quien habitara en la Calle 03 número 9-28 la Concordia San Cristóbal Estado Táchira. En cuanto a la Pensión Alimentaria ambos padres han convenido que el padre se compromete a proporcionarle mensualmente para su hija la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la madre con la condición de mejorar dicho monto de manera periódica a medida de las exigencias de la niña. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a la niña cuando el así lo requiera, siempre y cuando no interfiera con su régimen u horario escolar ni atente contra el desarrollo personal y psicológico de la niña, compartirá con ella los fines de semana, así como en épocas de cumpleaños, vacaciones y en las festividades de Diciembre y llevarla según decisión seria, madura y responsable de ambos padres, para el mejor desarrollo psicológico de la niña MIRNY DANIELA LEAL DURAN.
Durante el matrimonio no se adquirieron bienes
De conformidad con lo establecido por los Cónyuges en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, teniendo siempre presente el beneficio e interés de los referidos niños.
Liquídese la comunidad conyugal de conformidad con lo establecido por los ciudadanos: CARLOS JAVIER LEAL PAZ y MIRNY LOURDES DURAN COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-10.416.424 y V-10.171.427, respectivamente, anteriormente identificados, en su escrito de Separación de Cuerpos y de Bienes, presentado en fecha 02 de Junio del 2004.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los Doce días del mes de Agosto de Dos mil Cinco.-
ABG. HIRIAN MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL Nº 03
ABG. GEORGE A. LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las diez de la mañana. (10:00AM)-
El Secretario
Sentencia Nº 43
Exp Nº 29671
Gilberto.
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