EXPEDIENTE N° 30183
SOLICITANTES: Freddy Camacho Duarte y Nelly Josefina Aceros Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.708.805 y V-15.028.035, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio YLDEFONSO GUERRERO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.716.
Por cuanto he tomado posesión del cargo de Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y se acuerda proseguir en el estado en que se encuentra. En fecha 06 de Julio de 2004, fue presentado escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, por los ciudadanos FREDDY CAMACHO DUARTE Y NELLY JOSEFINA ACEROS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.708.805 y V-15.028.035, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio YLDEFONSO GUERRERO CARDENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.716, solicitaron su Separación de Cuerpos y de Bienes, la cual fue decretada por auto de esa misma fecha, en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 04/08/2005, presente los ciudadanos FREDDY CAMACHO DUARTE Y NELLY JOSEFINA ACEROS JIMENEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DORIANY ALEJANDRA SANCHEZ QUINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 78.941, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un año de haberse decretado la misma, y no se produjo reconciliación alguna entre ellos.
Estando este Tribunal en término para decidir al efecto observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho Y ASI SE DECIDE.
En base a los anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal Temporal Nº 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos FREDDY CAMACHO DUARTE Y NELLY JOSEFINA ACEROS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.708.805 y V-15.028.035, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado en fecha 18 de Enero de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta Nº 06.
En cuanto a sus hijos, procreadas durante la unión conyugal, los niños LUCERO y ANGEL DANIEL CAMACHO ACEROS, identificadas con Actas de Nacimiento N° 534 y 433, de fechas 11 de junio de 2001, expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas de esta ciudad y 29 de mayo de 2003 expedida por la Prefectura del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la PATRIA POTESTAD será compartida por ambos progenitores, la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana NELLY JOSEFINA ACEROS JIMENEZ, en el REGIMEN DE VISITAS, el padre tendrá derecho de visitar a sus hijos, los dias y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño. En los periodos vacacionales y/o festivos y de mutuo acuerdo con la madre el padre podrá llevárselos con él. En caso de que este régimen de visitas que dejamos establecido se vea obstaculizado por parte de uno de nosotros, el otro podrá solicitar ante el Juez competente la reglamentación correspondiente. En lo que respecta a la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, el padre, ciudadano FREDDY CAMACHO DUARTE, a favor de cada uno de sus hijos LUCERO y ANGEL DANIEL CAMACHO ACEROS la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, que el padre FREDDY CAMACHO DUARTE, depositara dentro de los primeros cinco dias de cada mes, en una cuenta de ahorros al efecto la madre NELLY JOSEFINA ACEROS JIMENEZ, en una entidad bancaria de esta localidad, quien los administrara adecuadamente y en beneficio exclusivo de los citados hijos, queda establecido que esta pensión alimentaría será aumentada de acuerdo al Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Los gastos extraordinarios ocasionados por los niños como: servicios Médicos, odontológicos de hospitalización y/o tratamientos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la Unión Conyugal, quedan adjudicados de la siguiente manera: PRIMERO: Para la Cónyuge NELLY JOSEFINA ACEROS JIMENEZ:
Un puesto de Víveres valorado en dos millones de bolívares (Bs. 2000.000,00) que funciona en el Mercado de la Guayana, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signado con el N° 40, cuyas especificaciones, linderos y medidas se encuentran detalladas en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de la Ciudad de San Cristóbal, en fecha 09 de octubre de 2003, inserto bajo el N° 45, tomo 180, folios 101 y 102 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.
SEGUNDO: Para el cónyuge FREDDY CAMACHO DUARTE: Un fundo Agropecuario valorado en veintisiete millones de bolívares (Bs. 27.000.000,00) denominado “Los Corrales” ubicado en el sitio denominado Caño Amarillo, Parroquia San Camilo, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, cuyas especificaciones, linderos y medidas se encuentran detalladas en documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Páez del estado Apure, Guasdualito, en fecha 08 de octubre de 2003, bajo el N° 40; tomo primero; folios 309 y 316; protocolo: primero; cuarto trimestre; Así mismo una deuda por la cantidad de veintisiete millones de bolívares (Bs.27.000.000,00), la cual se obliga a pagar la totalidad de la deuda el (100%) y en consecuencia la cónyuge NELLY JOSEFINA ACEROS JIMÉNEZ, nada debe por esta obligación , que en un (50%) le correspondía
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de Agosto de dos mil cinco.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal, siendo las once y treinta de la mañana.-


El Secretario.-

Sentencia N° ____
Exp. N° 30183
Separación de Cuerpos y de Bienes.
Rhonal.-