EXPEDIENTE N° 35534.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: DORIS EDITH AGELVIS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.999.201, domiciliad en la ciudad de Rubio, Municipio Junin, Estado Táchira, en beneficio de su hijo, el niño KLEYBERTH AUGUSTO, identificado con Partida de Nacimiento N° 895, de fecha 12 de Septiembre de 1996, expedida por el Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira.
En fecha 01 de Junio de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana DORIS EDITH AGELVIS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.999.201, mediante su apoderada Judicial, abogada ALIX MARIA VERA DE FERRER, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el niño KLEYBERTH AUGUSTO, inserta en el Registro civil del Municipio Junin y en el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 12 de Septiembre de 1996, bajo el N° 895, en el sentido que se corrija el error cometido por cuanto se cometió un error al escribir el segundo apellido del padre por lo que dice “CORONA”, cuando lo correcto es que debe decir: “CORONADO”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por el Registrador Civil del Municipio Junín y el Registro Principal del Estado Táchira.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 06 de junio de 2.005, en el cual se acordó instar a la solicitante a que consigne partida de nacimiento cuya rectificación se solicita expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, consignar fotocopia de la cedula de identidad del ciudadano PEDRO AUGUSTO HERNANDEZ CORONADO, y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de Junio del 2005, se agrego al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 03 de agosto del 2005, la abogado apoderada ALIX MARIA VERA DE FERRER, mediante diligencia consigno copia de la cedula de identidad del ciudadano PEDRO AUGUSTO HERNANDEZ CORONADO; así mismo copia certificada de la partida de nacimiento del niño KLEYBERTH AUGUSTO, expedida por el Registro Principal del estado Táchira.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del niño KLEYBERTH AUGUSTO HERNANDEZ AGELVIS, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir el segundo apellido del padre, para lo cual se escribió “CORONA”, cuando lo correcto es que debe decir: “CORONADO”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño KLEYBERT AUGUSTO HERNANDEZ AGELVIS, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “PEDRO AUGUSTO HERNANDEZ CORONADO”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 895 de fecha 12 de Septiembre de 1996, expedida por el Registrador Civil del Municipio Junio y en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al niñoKLEYBERTH AUGUSTO HERNANDEZ AGELVIS, en el sentido que diga “PEDRO AUGUSTO HERNANDEZ CORONA”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libros del Registrador Civil del Municipio Junín y en el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de agosto de 2.005.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.





El Secretario.-







SENTENCIA N° ___
Exp. N° 35534
Rectificación de Partida de Nacimiento.
Rhonal.-