EXPEDIENTE: 36.394

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR

SOLICITANTE: CINDY YOLANDA GRATEROL ZAMBRANO Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.588.282, domiciliada Residencias Quinimari Edif. 1-B, piso| 02, apto. 03, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

NIÑOS: CINDY ANDREINA GRATEROL ZAMBRANO, venezolana, de ocho (08) de edad

FECHA: 12 DE AGOSTO DE 2.005.



Se recibe por distribución de fecha 01 de AGOSTO de 2.005, solicitud de Colocación Familiar Temporal formulada por la ciudadana CINDY YOLANDA GRATEROL ZAMBRANO, en beneficio de la niña: CINDY ANDREINA GFRATEROL ZAMBRANO de Ocho (08) años de edad, a favor de los ciudadanos JESUS ALEXIS GRATEROL Y NORMA YANET ZAMBRANO DE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.591.617 y 2.763.818, por cuanto la progenitora de la niña antes identificada viajará a España a cursar estudios de Postgrado por el Lapso de 3 años. Se anexan junto a la solicitud copias de las cédulas de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Niña.
En fecha 03 de AGOSTO de 2.005, se admitió la solicitud y se acordó: Instar a la solicitante a que ratifique o amplié el contenido de la solicitud. Oír la opinión de los abuelos maternos Ciudadanos JESUS ALEXIS GRATEROL Y NORMA YANET ZAMBRANO DE GRATEROL. Practicar informe social en el domicilio de los Ciudadanos antes identificados. Notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 05 de AGOSTO de 2.005, compareció la ciudadana NORMA YANET ZAMBRANO DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.763.818, abuela materna de la niña CINDY ANDREINA GRATEROL ZAMBRANO quien expuso: estar plenamente de acuerdo en la colocación familiar que se esta tramitando.
En la misma fecha, compareció el ciudadano JESUS ALEXIS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.591.617, quien expuso estar plenamente de acuerdo con la colocación familiar que se esta tramitando para poder representarla.
En la misma fecha, compareció la niña CINDY ANDREINA GRATEROL ZAMBRANO, de ocho (08) años de edad quién manifestó “Vivo en residencias Quinimari Edif. 1_B piso 02 apto. 03, San Cristóbal, Estado Táchira, vivo con mi Mamá y con mis abuelos, pase al tercer grado con “A” estudio en la escuela Pablo Emilio Gamboa, me gusta vivir con mis abuelos” (Al preguntarle sobre el trabajo de su madre o estudios y sobre el viaje manifestó no saber)
En la misma fecha, compareció la Ciudadana CINDY YOLANDA GRATEROL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.588.282 quien manifestó: “Vivo en residencias Quinimari Edif. 1_B piso 02 apto. 03, San Cristóbal, soy la madre de la niña CINDY ANDREINA, el padre de la niña nunca la reconoció, por lo que soy madre soltera, soy licenciada en administración y el motivo por el cual estamos tramitando la presente colocación Familiar es que voy a realizar un Post Grado en España, por un período de tres (03 años y durante este lapso mi hija quedará bajo el cuidado y responsabilidad de mis padres, viajare para la primera semana de Septiembre del presente año, mi hija y yo siempre hemos vivido con mis padres y siempre hemos vivido en armonía”
Del folio 12 al folio 14, corre inserto Informe Social ordenado, practicado por la Trabajadora Social adscrita al Tribunal, el cual en sus observaciones manifiesta: “La Madre de mutuo acuerdo solicita la Colocación familiar de su hija en el hogar de los abuelos maternos, debido a que ella va a realizar estudios en España. Los abuelos como familia de origen extendida velarán por el bienestar Integral de su nieta y disfrutarán de vacaciones fuera del país con su nieta para encontrarse con la madre. La niña desde que nació reside en el hogar de los abuelos maternos con su mamá. La madre esta pendiente de su hija y de lo que necesite”.


En fecha 12 de agosto de 2.005, se consignó al expediente boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público.
Estando la causa para dictar sentencia previamente este sentenciador hace las siguientes consideraciones:
 El procedimiento se inicia cuando la ciudadana CINDY GRATEROL ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.588.282, solicita la Colocación Familiar Temporal de su hija CINDY ANDREINA GRATEROL ZAMBRANO de ocho (08) años de edad, en beneficio de los abuelos maternos Ciudadanos JESUS ALEXIS GRATEROL Y NORMA YANET ZAMBRANO DE GRATEROL.
 Que la Fiscal del Ministerio Público, fue debidamente notificada, mediante boleta que fue agregada al presente expediente en fecha 12 de agosto de 2005 (f-15).
 Que los Ciudadanos NORMA YANET ZAMBRANO DE GRATEROL y JESUS ALEXIS GRATEROL, abuelos maternos de la niña, manifestaron su conformidad tal y como fue ordenado en el auto de admisión (folios 7 y 8 en su orden)
 Que en fecha 05 de AGOSTO de 2.005, la niña CINDY ANDREINA GRATEROL ZAMBRANO manifestó que le gusta vivir con sus abuelos ( folio 09).
 Que en la misma fecha la ciudadana CINDY YOLANDA GRATEROL ZAMBRANO ratificó el contenido de la Solicitud de Colocación Familiar a favor de los Ciudadanos JESUS ALEXIS GRATEROL Y NORMA YANET ZAMBRANO DE GRATEROL.
 Que en fecha 11 de agosto la Ciudadana CARMEN HAYDEE CHAVEZ DAZA, auxiliar de Trabajo Social, adscrita a éste Tribunal, consignó en 03 folios útiles Informe Social correspondiente a los Ciudadanos JESUS ALEXIS GRATEROL Y NORMA YANET ZAMBRANO DE GRATEROL. (Folios 12 al 14)).


Ahora bien, así las cosas de familia de origen es el grupo familiar al que el niño se encuentra unido por los vínculos de la sangre y que se determina a través de la filiación.
El preámbulo de la CONVENCION DE DERECHOS DEL NIÑO, deja sentada la trascendencia de la familia como “medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros y en particular de los niños” lo cual conduce a que merezca una protección y asistencia especial, de manera que pueda asumir plenamente sus responsabilidades. Continua el preámbulo de la convención “reconociendo que el niño, para el pleno desarrollo armonioso de su personalidad debe crecer en el seno de la familia en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”, es decir, se atribuye a la familia el rol preferente para la atención y educación de los niños, ya que es el medio natural y primario para su educación y protección.

Por lo anteriormente expuesto, y visto que se han cumplido todos lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgadora considera PROCEDENTE la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, interpuesta por el ciudadano CINDY YOLANDA GRATEROL ZAMBRANO, en su carácter de Madre de la niña CINDY ANDREINA GRATEROL ZAMBRANO, en el hogar de sus abuelos maternos, ciudadanos JESUS ALEXIS GRATEROL Y NORMA YANET ZAMBRANO DE GRATEROL, de conformidad con lo señalado en los artículos 396 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales señalan:
“ARTÍCULO 396: Finalidad. La colocación familiar o en entidad de atención tienen por objeto otorgar la Guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La guarda debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la guarda, puede conferirse la representación del niño o del adolescente para determinados actos”.

“ARTÍCULO 400: Entrega de los padres a un tercero. Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre o por su madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el Juez, previo el informe respectivo, considerará esta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”, y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley:
DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL de la niña CINDY ANDREINA ZAMBRANO GRATEROL, de ocho (08) años de edad, identificado con Partida de Nacimiento N° 737, de fecha 11 de agosto de 1987, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Estado Táchira, en el hogar de sus abuelos maternos, ciudadanos JESUS ALEXIS GRATEROL Y NORMA YANET ZAMBRANO DE GARTEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 3.591.617 y 2.763.818 en su orden, quienes se encuentran residenciados en Residencias Quinimarí, Edificio 1-B, apartamento N° 3, Pirineos, San Cristóbal, Estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce días del mes de agosto de 2005.-

ABG. HIRIAN MONTOYA RODRUIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03

ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

El Secretario.


EXP. 36.394
COLOCACION FAMILIAR
HMR/GLP