EXPEDIENTE N° 36397.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: YANETH SISLEY ZAMUDIO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.106.207, domiciliada en Lagunillas de Zorca, vereda 6, el Mirador, Estado Táchira, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada GRACIA CECILIA VARGAS, en beneficio de su hijo, el adolescente MAYKO RODOLFO, identificado con Partida de Nacimiento N° 938, de fecha 02 de Agosto de 1993, expedida por el Prefecto del Municipio Junin del Estado Táchira.
En fecha 28 de Julio de 2.005, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana YANETH SISLEY ZAMUDIO MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.106.207, asistida por la Defensora Pública de Protección, abogada GRACIA CECILA VARGAS, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente MAYKO RODOLFO QUIÑONES ZAMUDIO, inserta en la Prefectura del Municipio junín y en el Registro Principal del Estado Táchira, de fecha 02 de Agosto de 1993, bajo el N° 938, en el sentido que se corrija el error cometido por cuanto se cometió un error al escribir el primer apellido del padre por lo que dice “QUIÑONEZ”, cuando lo correcto es que debe decir: “QUIÑONES”. Junto a su escrito anexo partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura del Municipio Junín y el Registro Principal del Estado Táchira.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 03 de agosto de 2.005, en el cual se acordó darle procedimiento de conformidad, a lo establecido en e articulo 773 del Codigo de Procedimiento Civil, y, notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de Agosto del 2005, se agrego al presente expediente boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente MAYKO RODOLFO QUIÑONES ZAMUDIO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir el primer apellido del padre, para lo cual se escribió “QUIÑONEZ”, cuando lo correcto es que debe decir: “QUIÑONES”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente MAYKO RODOLFO QUIÑONES ZAMUDIO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente “RODOLFO ANTONIO QUIÑONES GALAVIZ”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 938 de fecha 02 de Agosto de 1993, expedida por la Prefectura del Municipio Junín y en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al adolescente MAYKO RODOLFO QUIÑONES ZAMUDIO, en el sentido que diga “RODOLFO ANTONIO QUIÑONES GALAVIZ”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libros del Registrador Civil del Municipio Ayacucho y en el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 12 días del mes de agosto de 2.005.



Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03 (T)

Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.





El Secretario.-







SENTENCIA N° ___
Exp. N° 36397
Rectificación de Partida de Nacimiento.
Rhonal.-