San Cristóbal, 12 de Agosto de 2.005.-
195° y 146°
SENTENCIA N° _________.
MOTIVO: Autorización para Tramitar Pasaporte.
SOLICITANTE: MORA COLMENARES EDITHMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.218.952, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 12 de Agosto del 2005 se recibió por distribución, solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE y VIAJE, constante de once (11) folios útiles, formulada por la ciudadana EDITHMAR MORA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.218.952, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en beneficio de su hija ORIANA PAOLA GONZALEZ MORA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.149.820, e identificada con Partida de Nacimiento N° 1813, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Anexo a la solicitud copia de las cedulas de identidad, copia de la Autorización expedida por ante el Consulado General en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, España.
En esa misma fecha, se admitió la presente Autorización y se acordó: Oír a la solicitante en autos a los fines de que ratifique y amplié el contenido de la solicitud; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En esa misma fecha compareció la ciudadana EDITHMAR MORA COLMENARES, plenamente identificada en autos, manifestando:
“Solicito permiso de este Tribunal para mi menor hija por motivo de viaje de Tenerife donde se encuentra su padre; es urgente que mi hija viaje a Tenerife pues tiene un año sin ver a su padre, quien se encuentra en ese país por motivos familiares. La niña ha presentado problemas de conductas en el Colegio y en su casa motivado por la ausencia de su padre. Las vacaciones escolares están a punto de culminar y requiero que la niña pase el mayor tiempo posible con su papá y en vista de que el Tribunal va a entrar en vacaciones judiciales es que vengo a solicitar la urgencia del caso y que se habilite el tiempo necesario para que sea autorizada la tramitación de pasaporte y posterior viaje de mi hija, por un tiempo tentativo de dos meses.”.
Visto lo expuesto por la ciudadana EDITHMAR MORA COLMENARES, y por cuanto se aproxima la suspensión del despacho según resolución dictada en fecha 03 de Agosto del 2005, es esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:
“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niño. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
“ARTÍCULO 39: Derecho a la Libertad de Transito. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a.) Circular en el territorio nacional
b.) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c.) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d.) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
En virtud de lo cual lo procedente es Autorizar a la ciudadana MORA COLMENARES EDITHMAR, para que realice todos los trámites correspondiente para la obtención del Pasaporte de su hija, la niña ORIANA PAOLA GONZALEZ MORA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.149.820, e identificada con la partida de nacimiento N° 1813, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, aun cuando no ha sido notificado el Fiscal del Ministerio Publico.
Por lo anteriormente señalado esta Juez Unipersonal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MORA COLMENARES EDITHMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.218.952, para que realice todos los trámites correspondientes por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de OBTENER EL PASAPORTE DE SU HIJA, LA NIÑA GONZALEZ MORA ORIANA PAOLA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.149.820, identificada con la Partida de Nacimiento con Partida de Nacimiento N° 1813, expedida por la Prefectura de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Expídase la autorización respectiva. Hágase como se pide. Cúmplase. Déjese copia de la presente decisión.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, librándose autorización respectiva.
El Secretario.
Sentencia N° __________.
Exp. N° 36759.
Autorización para tramitar pasaporte.
Zulma.-
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